REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: VIRGILO ANTONIO VELOZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.195.135 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO ORTEGA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.852.

DEMANDADO: RAFAEL JOSÉ CAPRARA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.842.579 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDO: Se le designó como Defensor Ad.Litem al abogado JESUS HUMBERTO COLÓN, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 42.802.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: 976/04

En fecha 27 de Octubre de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando con lugar la demanda y en consecuencia procedente la pretensión del demandante de autos VIRGILIO ANTONIO VELOZ LEDEZMA, en consecuencia condeno a la parte perdidosa RAFAEL JOSÉ CAPRARA JIMENEZ, a cancelar la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) por los daños materiales ocasionados por su vehículo, en ocasión al accidente de transito por él ocasionado.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, las partes involucradas en el presente procedimiento a través de un acuerdo transaccional, pusieron fin al presente litigio, solicitando al Tribunal la correspondiente homologación.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:” La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación. En la presente causa, la demandada cancelo el monto establecido en la demanda derivado de la Experticia efectuada sobre el vehículo por el perito de transito, renunciando el demandante al pago de las costas y costos del proceso, motivo por el cual dejan sin efecto la ejecución del fallo dictado por el Tribunal y por cuanto los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.