REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
El día de hoy, cinco (05) de Diciembre de dos mil cinco (2005) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montabán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como fue acordado en acta de fecha 29 de Noviembre del año en curso, a un inmueble ubicado en la avenida Urdaneta, casa sin número de la Población de Montalbán, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con el fin de hacer efectiva la medida de Secuestro decretada por el comitente, encóntrandose en dicho inmueble el ciudadano Carlos Julio Caballero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.735.320, demandado de autos y a quien se le notifico de la misión del Tribunal y quien estaba en conocimiento de que el inmueble debia ser entregado el día de hoy a las dos de la tarde (2:00 p.m) más sin embargo el Tribunal hace constar que una vez constituido, el ciudadano Carlos Julio Caballero notificado de autos ha tenido aptitud hostíl, grocera para con el Tribunal, manifestando que entregará el inmueble cuando el quiera, procediendo la ciudadana Francís Carolina Ramos a sacar los pocos enseres hasta tanto llegue el camión para trasladarlo bajo su propia cuenta y riesgo de igualmanera el Tribunal hace constar que el notificado de autos se ausentó del inmueble, los funcionario policiales le ofrecieron ayuda para trasladar los enceses en la unidad la cual no aceptaron infiriendo improperios al Tribunal. En este estado el ciudadano José Medina, demandante de autos, asistido por la abogada Rosa María Medina inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24529 y expone: En virtud de haber llegado al inmueble y estando presente el demandado en autos y ya conociendo de la medida y de la Entrega del inmueble dicho ciudadano en vez de tener una aptitud seria, responsable para con el Tribunal, se mantinen de una forma agresiva, violenta, ofendiendo al Tribunal y llegó a tener un desacato con la ciudadana Juez quien durante la practica de la medida tuvo una aptitud condecendiente con las personas que se encontraban en el inmueble, esta aptitud violenta del ciudadano conllevó a que la ciudadana Juez no le concedira nuevamente plazo para la desocupación del inmueble y convino a que estos ciudadano dejeran el inmueble libre de personas y cosas, es todo. En este estado el Tribunal dando cumplimiento por lo ordenado por el Tribunal comitente procede a hacer la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente medida al ciudadano José Medina propietario del mismo libre de personas y cosas quien estando presente expone: Recibo conforme el inmueble del cual me hace entrega el Tribunal en este acto. El Tribunal hace constar que la presente media se llevá a cabo sin ningún inconveniente salvo la aptitud grocera del demandado de autos y se hizo acompañar de los funcionario policiales. Abelardo Mercado N° de placa 2111, Ernesto Sarmiento N° de placa 3219, Oscar Sánchez placa N° 0235 y Guillermo Barreto Placa N° 0203. Es todo, terminó, se leyó y conformes firmar. Regresando el Tribunal a su sede principal siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.).--------------------------------------------------------------
La Juez Provisora
Abg Roxana Goudet de González
El demandante:
José Medina
Asistende del demandante:
Abg. Rosa Medina
El Notificado.
No firmó (se ausentó del lugar)
Los agentes policiales
Abelardo Mercado
Ernesto Sarmiento
Guillermo Barreto
La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez
COM. N° 315-05
EMBARGO PREVENTIVOECUESTRO