REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-1999-000043

Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca nuevamente al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber disfrutado de las vacaciones legales correspondiente a los periodos 2002-2003 y 2003-2004, desde la fecha 17-10-05 hasta el 12-12-05 ambas fechas inclusive. Revisado el presente asunto este Tribunal observa que en fecha 12-12-05 el Tribunal a cargo del Juez Suplente Abg. José Salerno, acordó pronunciarse por auto separado de la Orden de Captura solicitada por la Fiscal Primero del Estado Carabobo, Abogado Adelaida Jiménez, para el imputado JOSE GREGORIO POLANCO, titular de la cédula de identidad número 12.970.408, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 6 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem respectivamente. En consecuencia este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En vista que en el presente asunto, ciertamente se evidencia que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado la citación del imputado JOSE GREGORIO POLANCO, antes identificado, en el presente asunto a lo fines que compareciera a la Audiencia Preliminar, fijada en vista de la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado José Luis Román, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 6 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Guillen Herminia y Vegas Grimaldo Antonio, se observa en la presente causa que el precitado imputado no ha comparecido ante este Tribunal, incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, adminiculado a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.
SEGUNDO: Por cuanto en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al imputado JOSE GREGORIO POLANCO, antes identificado, se evidencia que no ha cumplido con lo señalado en la norma antes citada, observando además que el imputado no ha justificado sus reiteradas incomparecencias al llamado del Tribunal, en las fijaciones de Audiencia Preliminar, a los fines de que se llevara a cabo la misma, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura del precitado imputado, en vista de los reiterados incumplimientos por parte del imputado JOSE GREGORIO POLANCO, antes identificado, a la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez capturado deberá ser puestos a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura del imputado JOSE GREGORIO POLANCO, antes identificado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser puesto a la orden del Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria