REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 20 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2003-000429

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS: RAFAEL AGUIAR BAÑEZ, MARÍA AUXILIADORA ARAQUE e
IMILI PEREIRA SILVA
DELITO: HURTO CALIFICADO Y
SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CON TROLADAS
DECISIÓN: CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Estando la presente causa en estado de constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiéndose constituido por inasistencia reiterada de los ciudadanos llamados a constituirse en Jueces Escabinos, y atendiendo a la interpretación de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal ha realizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de diciembre de Dos Mil Tres, expediente Nº 02-1809, asentando expresamente que:
“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos.”
En consecuencia, habiendo sido debidamente notificados los ciudadanos acusados, y estando presente dos de ellos, quienes luego de ser impuestos del precepto Constitucional contenido en el articulo 49, Ordinal Quinto Constitucional, manifestaron no tener objeción alguna, este Juez Tercero en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prescinde de los Escabinos, y declara constituido Tribunal de Juicio Unipersonal para conocer de la causa seguida a los acusados: RAFAEL AGUIAR BAÑEZ, MARÍA AUXILIADORA ARAQUE e IMILI PEREIRA SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° 11.151.419, 17.613.757 en su orden, e indocumentada la ultima, considerando la agenda del Tribunal, dada la cantidad de juicios previamente fijados y siendo la fecha más próxima, se fija la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 07 de marzo de 2006 a las 09:30 horas de la mañana.
Publíquese, regístrese, notifíquese.

JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria Abog. Yumirna Marcano

ASUNTO: GJ01-P-2003-000429