REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 7 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000264
En fecha 06-12-2005 se realizó el acto de Constitución del Tribunal Unipersonal para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al acusado IGOR TESTAMARCK PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. A tal efecto procedió el Tribunal a verificar las resultas de las boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos escabinos, logrando constatar que a pesar de no haberse verificado la citación de manera efectiva dos (02) convocatorias y que los ciudadanos escabinos no fueron efectivamente notificados por cuanto que ninguna de las direcciones pudo ser ubicada, no obstante ello la Defensa visto el Retardo de que es objeto la presente causa, por cuanto que siempre ha ocurrido la misma situación, solicito a este Tribunal la Constitución en Tribunal Unipersonal, las convocatorias a que se hace referencia fueron fijado tanto para el día 24-11-2005 como para el acto fijado para el día de hoy 06-12-2005, convocatorias estas a las cuales no concurrieron.
Por lo que, una vez revisadas las actuaciones, se constató que se ha producido dilación procesal ante la inasistencia de los escabinos en la etapa de Constitución del Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:
En la presente causa una vez presentada Acusación por el Ministerio Público en fecha 24-11-2004 fue admitida la acusación fiscal en la Audiencia Preliminar, ordenándose la celebración del Juicio Oral y Público.
Observa este Tribunal en función de Juicio, que no se ha logrado la Constitución del Tribunal Mixto debido a la incomparecencia de los ciudadanos escabinos, pese a las convocatorias realizadas y pese a los distintos Sorteos extraordinarios que se han hecho pero siempre ha existido la incomparecencia de los escabinos, según consta de las resultas de las boletas de citación a los mismos.
En ese sentido, mediante Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nª 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público.
El carácter vinculante de la mencionada Jurisprudencia ha sido reiterado por decisión de fecha 16-11-2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que se estableció la obligación del Juez de asumir el control jurisdiccional y prescindir de los escabinos, señalando que la interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales priva sobre las normas del Código Orgánico Procesal Penal, el cual además, debe interpretarse con sujeción a la Carta Magna.
En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto por las razones ya anotadas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y a la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a la circunstancia de que la propia Defensa del Acusado IGOR TESTAMARCK PEREZ, solicitó la constitución en Tribunal Unipersonal por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, prescinde de los ciudadanos escabinos y DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y fija el Juicio Oral y Público para el día 23-01-2006 a las 02:30 horas de la tarde de acuerdo a la agenda única de actos en la que ya se encuentran fijados otros juicios con antelación. Las partes y los acusados quedaron debidamente notificados en la audiencia de constitución del Tribunal. Líbrese las boletas de notificación y citación para el juicio oral y público a testigos y expertos, líbrese boleta de traslado del acusado. Cúmplase.

Juez Sexto (S) en Funciones de Juicio
Flor Gisela Betancourt.T.
Yumirna Marcano
La Secretaria.