REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000427

Por recibidos escritos presentados por la ciudadana Carmen Auristela Rivas de fecha 16/12/2005 consignando Certificación de Antecedentes Penales de JORGE GUSTAVO ATALIDO ORTIZ; y escrito de fecha 19/12/2005 consignado Informe Técnico practicado al señalado penado constante de cuatro folios útiles, agréguense a los autos.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado JORGE GUSTAVO ATALIDO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº:14.296.079 y, en tal sentido previamente observa:

PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-11-2004, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículo 74 ordinal 4° y 80 y 82, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: Su detención se produce el 10-05-2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS tiempo éste que representa mas de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO.

TERCERO: De la Evaluación Psico-Social realizada por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional se desprende que existe un Pronóstico FAVORABLE para que este Penado opte por una medida de Pre-Libertad.

CUARTO: Cursa en la actuación Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la que evidencia que el pre-nombrado Penado no registra condenas anteriores a la presente causa.

QUINTO: Así mismo cursa en el asunto Constancias de, Trabajo, Estudio, Deporte y Conducta expedida por la Dirección y Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, las que evidencian que el Penado JORGE GUSTAVO ATALIDO ORTIZ, durante su reclusión ha dedicado tiempo al trabajo, al estudio y al deporte, además de observar buena conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

SEXTO: Se observa además, que el Penado tiene Oferta de Empleo en la Empresa COMERCIAL “ABSA”, S.A, suscrita por su Propietario ciudadano, Absalon Pedrozo, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.238.969 , la señalada oferta.

Ahora bien, como quiera que, por una parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 272 : “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, por la otra ,el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado JORGE GUSTAVO ATALIDO ORTIZ, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, la que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “ANDRES GRISANTI FRANCESCHI”, con sede en esta ciudad. Durante el cumplimiento de esta fórmula alternativa, el Penado estará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba que será asignado por Dirección del mencionado Centro. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso así como a la Dirección del. Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “ANDRES GRISANTI FRANCESCHI”, Déjese copia, en tal sentido expídanse cuatro copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números 163 y 164. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luis Augusto González



La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo