REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 6 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2005-000744

Celebrada en el día de ayer cinco (05) de Diciembre del año Dos mil Cinco (2005), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa signada con el Nro. GP01-D-2005-744 siendo presentado como detenido el imputado ----- Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: En lo que respecta a la detención del adolescente este Tribunal oída la exposición fiscal y revisada la actuación observa que José Javier Pérez, al momento de su detención no se encontraba cometiendo delito alguno, por lo que su detención se practico en contravención del Artículo 44 de la C. R. B. V., cometiéndose en su contra el delito de Privación Ilegitima de Libertad, observándose que el mismo fue detenido en fecha 03-12-2005 a las 10:50 horas de la noche, no es sino hasta el día Cuatro de Diciembre del 2005, según lo expresado por la Fiscal, a las 11:00 de la mañana que realizan la notificación a la Fiscal debiéndose realizar la audiencia en el día de ayer, aun cuando se trataba de realizarse las elecciones de los Asambleístas ,pero los derechos del adolescente están por encima de todo rigiendo en su favor los principios de integridad absoluta incurriendo los funcionarios en la falta de notificación oportuna, prevista y sancionado en los Articulo 268 y 269 de la LOPNA, en consecuencia se acuerda realizar la denuncia de Ley , de conformidad con lo establecido en el Artículo 287. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la Fiscalía superior de éste Estado, a la cual se acuerda remitir copias, para que se aperture el procedimiento de Ley a dichos funcionarios policiales. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma Ordinaria el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de descartar o confirmar la participación del adolescente en el hecho punible que le imputa el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 553 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se precalifican los hechos por los cuales va ser sometido el adolescente a investigación, como LESIONES PERSONALES , previstas y sancionadas en el Artículo 413 del Código Penal vigente, acordando este Tribunal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente ------Se acuerda el traslado de pruebas, de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, déjese constancia por Secretaria del Tribunal de Control de Adultos de este Circuito Judicial Penal, que ha de conocer de la causa de Jose Orellana Arias, y remítase a este Copias Certificadas de lo actuado en esta causa y solicitese Copias Certificadas de lo actuado en dicha causa.-Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las respectivas copias y realizarle un Reconocimiento Médico forense al adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 4: 10 horas de la tarde.- Líbrese los oficios correspondientes.-

Jueza de Control N° 1
Abg. Yolly Cárdenas Sánchez


El Secretario,