Ejecútese la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2005 por el Tribunal Tercero de Control de esta Sección y Circuito, por la cual declaró penalmente responsable al adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole como sanción la medida de AMONESTACION prevista en el literal “a” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como quiera que dicha medida es de cumplimiento inmediato según lo previsto en el artículo 623 ejusdem, el Juez sentenciador, en la audiencia preliminar efectuada el día 16 del mismo mes y año, oportunidad en que impuso y ejecutó la sanción, de tal manera que recriminó en forma verbal, severa, firme y educativa, al sancionado, a los fines que comprendiera la ilicitud del hecho cometido y sus efectos. En consecuencia, este Tribunal se limita a ejecutar la sentencia y ordena notificar a las partes de la presente ejecución.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas
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