Revisada la presente actuación, se observa: Primero: Riela al folio 32 de la 2ª. Pieza, auto dictado por este Tribunal mediante el cual cesa la medida de Semi-Libertad cumplida por el sancionado (identidad omitida), ordenándose la continuación del cumplimiento de la sanción, con la medida de Libertad asistida, por el lapso de ocho (8 meses). Segundo: Al folio 59 de la misma Pieza, constancia del Centro de Libertad Asistida, evidenciado que el sancionado inició el cumplimiento de la misma, el 14 de marzo de 2005 y al folio 81, riela Informe de Control y Seguimiento de la Institución Supervisora, informando el cumplimiento de la medida, cuyo lapso expiró el día 14 de Noviembre de 2005, informando sobre su interés en la continuación de sus estudios y la internalización del Programa Socio Educativo. Lo expuesto evidencia que la medida logró su finalidad y objetivo consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo procedente es Cesarla y así se decide. En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 645 y el literal “h” del artículo 647 de la Ley Especial, RESUELVE: CESAR la medida de Libertad Asistida cumplida por el sancionado mencionado, quien le dio total cumplimiento a la sanción impuesta. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Directora del Centro de Libertad Asistida, remitiéndole copia certificada del presente auto, la cual debe ser expedida por Secretaría al igual que la que debe insertarse en el copiador correspondiente.
La Jueza de Ejecución
Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Keyla Villegas.