Revisada la presente actuación, se observa: Primero: Riela al folio 33 y su vto., de la Tercera Pieza, acta de audiencia especial de fecha 28 de octubre de 2004, estando presente el sancionado (identidad omitida), en compañía de su padre de crianza (identidad omitida), acto en el cual el Tribunal reformó y actualizó el cómputo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, determinando que de las mismas restaba por cumplir Ocho (8) meses y Catorce (14) días, quedando notificado el sancionado y obligado a acudir al Centro de Libertad Asistida, Institución Supervisora de la medida. Segundo: Riela al folio 37 Informe suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Libertad asistida, manifestando que hasta la fecha (29/11/05) no habían tenido contacto con el joven sancionado, ni había sido localizado en la residencia de sus padres de crianza, quienes manifestaron que ya aquél no residía con ellos. Tercero: Ahora bien, dispone el artículo 616 ejusdem, que las sanciones prescriben cuando ha transcurrido un tiempo igual al fijado para su cumplimiento más la mitad y que ese plazo comienza a contarse desde el día en que la sentencia ha quedado firme o desde la fecha en que se inició el incumplimiento, el cual se produjo en el presente caso, desde el 28 de octubre de 2004, habiendo transcurrido Un año, un (1) mes y cuatro (4) días, tiempo que supera el lapso de prescripción estipulado en la Ley. En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 616, 645 y 647, literal “h” de la Ley Especial, decreta el CESE de las medidas impuestas al entonces adolescente por sentencia firme, toda vez que operó la prescripción. En consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del hoy adulto (identidad omitida). Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Libertad Asistida, remitiéndole copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas
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