Revisada la presente actuación, se observa: Primero: Riela a los folios 262 al 272 de la Sexta Pieza, acta de audiencia de fecha 12 de febrero de 2004, de revisión de la medida de Semi-Libertad que venía cumpliendo el sancionado (identidad omitida), acto en el cual el Tribunal acordó Sustituirla por la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que restaba por cumplir, es decir vencía el 9 de Junio de 2004. Segundo: Riela al folio 44 de la Séptima Pieza, Informe de Control y Seguimiento de la Institución Supervisora, participando al Tribunal que el sancionado había dejado de asistir al Centro de Libertad Asistida, desde el 13 de abril de 2004, cuando le faltaba Un mes y veintiséis días para el vencimiento del lapso de cumplimiento impuesto. Tercero: En audiencia celebrada el 18 de Junio de 2004, la entonces Jueza de Ejecución, lo declara en Rebeldía, ordenando su ubicación y captura a través de los Cuerpos Policiales, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiando en repetidas ocasiones a dichos Organismos, y hasta la fecha no se ha hecho efectiva. Ahora bien, dispone el artículo 616 ejusdem, que las sanciones prescriben cuando ha transcurrido un tiempo igual al fijado para su cumplimiento más la mitad y que ese plazo comienza a contarse desde el día en que la sentencia ha quedado firme o desde la fecha en que se inició el incumplimiento, el cual se produjo en el presente caso, desde la última fecha de comparecencia al Centro de Libertad asistida, el día 13 de abril de 2004, habiendo transcurrido un (1) año, siete (7) meses y diecinueve (19) días, tiempo que supera el lapso de prescripción estipulado en la Ley. En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 616, 645 y 647, literal “h” de la Ley Especial, decreta el CESE de la medida impuesta al adolescente por sentencia firme, toda vez que operó la prescripción. En consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del hoy adulto (identidad omitida). Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Libertad Asistida, remitiéndole copia de la presente decisión. Se deja sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal y ofíciese lo propio a los Cuerpos Policiales a quienes se les encomendó. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas
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