Celebrada con todas las formalidades de Ley, audiencia especial para revisar las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta que viene cumpliendo el sancionado (identidad omitida) estando presente en la audiencia, acompañado de su Defensora Pública, Abg. Dalila Hernández, no habiendo comparecido representante alguno del Ministerio Público, a pesar de estar notificado; acto en el cual, el Tribunal resolvió Cesar la medida de Libertad Asistida, Mantener la medida de Imposición de Reglas de Conducta y ordenar el inicio del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, de acuerdo a las razones de hecho y de derecho expuestas en la auiencia y que se explanan a continuación: Primero: En la audiencia se oyó a las integrantes del Equipo Técnico adscritas al Centro de Libertad Asistida, orientadoras y supervisoras del cumplimiento de las medidas; exponiendo la Trabajadora Socia, Amelia Rojas, que el joven ha cumplido responsablemente las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, participando en las actividades programadas, se encuentra estudiando y trabajando, cuenta con el apoyo familiar y se ha logrado además integrar a su progenitora en los Talleres realizados en la Institución. Por su parte, la Psiquiatra, Dra. María Villar, expuso que se trata de un joven de promedio intelectual promedio, tiene una respuesta afectiva adecuada, orientado en los tres planos, ha asumido su responsabilidad en el hecho cometido. Segundo: El sancionado, informado de los derechos y garantías que le asisten, especialmente el contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Constitución, manifestó haberlo comprendido así como su deseo de declarar lo cual hizo en los siguientes términos: “Gracias al Equipo Técnico yo he cambiado la vida mía en un cien por ciento, y hoy me siento otra persona vivienda una nueva vida”. La Defensa, con fundamento en lo expuesto por el Equipo Técnico solicitó el cese de la medida de Libertad asistida, por cuanto el joven ha alcanzado la evolución psico-social esperada; Igualmente solicitó se ordene el inicio de la medida de Servicios a la Comunidad para ser cumplida junto con la de Reglas de Conducta y se reduzca el lapso de aquélla toda vez que el sancionado estudia y trabaja. El Tribunal para decidir, tomó en consideración la exposición de las integrantes del Equipo Técnico, encargadas de la orientación y supervisión en el cumplimiento de las medidas, quienes estuvieren contestes al afirmar que el sancionado ha venido cumpliéndolas con responsabilidad, se ha incorporado al área escolar y laboral, ha venido aprovechando las herramientas necesarias para el desarrollo de su personalidad,, por lo que a criterio de esta Jueza, la sanción va alcanzando su objetivo y finalidad, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO: CESAR la medida de Libertad Asistida cumplida por el sancionado; MANTENER la medida de Imposición de Reglas de Conducta e INICIAR el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de manera simultánea con aquella, por el lapso de tres (3) meses; siendo que la medida cuyo cumplimiento debe iniciar, quedará bajo la supervisión del mismo Equipo Técnico, quedando autorizados para decidir sobre la naturaleza del Servicio a prestar, el cual deberá hacerlo durante dos horas semanales, en el sitio a escoger por el mismo Equipo, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 623 ejusdem. Notifíquese al Ministerio Público Especializado. Ofíciese a la Dirección del Centro de Libertad Asistida, remitiéndole copia certificada del presente auto.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Yolanda Carrero