Celebrada en fecha diecinueve de los corrientes, audiencia especial para la revisión de la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo el sancionado (identidad omitida), cumplidas las formalidades de Ley, el Tribunal decidió mantenerla, conforme a las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia y que se plasman a continuación en base a las consideraciones siguientes: Primera: El sancionado compareció al acto por traslado efectuado por Funcionarios de Fundamenores desde el Centro de Internamiento “Pastor Oropeza”, donde cumple la medida, estando acompañado en el acto de su progenitora, ciudadana (identidad omitida) y debidamente asistido por el Defensora Pública, Abg. Dalila Hernández. La Jueza le explicó la naturaleza y contenido del acto así como sus derechos y garantías que le asisten en el mismo y en esta fase del proceso, manifestando haberlo comprendido y al manifestar su deseo de declarar, expuso: “Yo quería que me dieran la libertad para trabajar y ayudar a mi mamá”. En igual sentido se pronunció su progenitora. Segunda: Fueron oídas en el acto las Profesionales adscritas al Equipo Técnico del Centro, la Psiquiatra Dra. María Villar de Labrador y la Trabajadora Social, Gloria Flores, manifestando la primera de ellas, que se trata de un chico muy retraído, tímido, con autoestima muy baja, sin embargo lo ha ido superando, el problema de este joven es que es influenciable, manipulable, circunstancia que hizo que se involucrara en la fuga ocurrida en el Centro, debiendo aclarar que después de su inmediata captura, ha tenido otro comportamiento más positivo. A la pregunta de la Defensa, contestó que ve al joven con pocas herramientas, necesita contención por lo que ya expresó que es influenciable. A la pregunta de la Fiscal, en virtud que el día de la audiencia cumplía los 18 años, si podía seguir con el resto de los adolescentes o tendría que ser trasladado al Internado Tocuyito, la Psiquiatra contestó que por el hecho de estar cumpliendo los 18 años, no quería decir que ya había madurado, la inmadurez es la misma a los 17 años y 8 meses que a los 18; él no es mala influencia, sino que es susceptible de ser influenciado, por lo que considera que no debe trasladarse. La Trabajadora Social, Gloria Flores, expuso que no siente agrado por los Talleres que se realizan en el Centro, le atraen las labores rudas, como construcción, es apático, no ha avanzado de nivel, permaneciendo en el Nivel “B”. Tercera: La Defensora, Abg. Dalila Hernández manifestó que en virtud que ha cumplido la mitad del tiempo fijado en la sentencia, podría cumplir la medida de Semi-Libertad, para que tenga la oportunidad de trabajar en elgo que verdaderamente le llame la atención y desarrolle sus habilidades. Realmente según lo expuesto por la Psiquiatra los avances no han sido muy positivos en relación a su personalidad, él necesita apoyo psicoterapéutico que lo puede recibir en el Centro de Sem-Libertad dejando la decisión a criterio de la Jueza, y en caso de que se decida mantener la medida, que continue cumpliéndola en el Centro de Internamiento Pastor Oropeza. Cuarta: La Fiscal Especializada 23 del Ministerio Público, Abg. Ambar Gudiño, alegó, que a su entender, según lo expuesto por la Psiquiatra, el joven no asumió o no ha tenido la intención de cumplir con el Plan Individual, que esta actitud pudiera llevar al otro grupo de adolescentes a verse afectados en sus actividades, solicitando su traslado al Internado Judicial Carabobo. Igual manifestó que el joven adulto no colabora, al punto de evadirse, lo que demuestra que en una Semi-Libertad puede que no regrese cuando le corresponde; por lo que debe mantenerse la medida. El Tribunal para decidir, observó: que de la declaración de la Psiquiatra en cuanto a que el adolescente tiene muy baja autoestima, aunque si ha tenido evolución en cuanto al nivel de ansiedad y compromiso con sus actos, se refirió a algo muy importante, como es que el joven adulto es de personalidad influenciable, observándolo con muy pocas herramientas para una reinserción social, coincidiendo en ello la Trabajadora Social al afirmar que es apático, y por las mismas debilidades no ha podido superar el Nivel “B”; por lo que, a criterio de esta Juzgadora, la sanción no ha logrado su objetivo y finalidad, contemplados en los artículos 621 y 629 de la Ley Especial Habidas las anteriores consideraciones, con fundamento además en lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: MANTENER la medida de Privación de Libertad, la cual deberá continuar cumpliendo el sancionado en el Centro de Internamiento “Pastor Oropeza”, desestimando la solicitud Fiscal de trasladarlo al Internado Judicial Carabobo, toda vez que con fundamento en lo establecido en el artículo 641 ejusdem, el Equipo Técnico se pronunció favorablemente y por tanto el Tribunal hace uso de la facultad y excepción establecidas en la norma citada. En consecuencia, se autorizó el reingreso del sancionado al Centro de Internamiento “Pastor Oropeza”. Ofíciese lo conducente a su Directora, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto.
La Jueza de Ejecución,
Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Yolanda Carrero
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