De la revisión exhaustiva de la presente causa se observa: Primero: a los 170 y 171, auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2005, por el cual Resolvió mantener la medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que venía cumpliendo el sancionado (identidad omitida), determinando que del plazo originalmente fijado en la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes, por la cual lo declaró penalmente responsable, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le faltaba por cumplir seis (6) meses y catorce (14) días; es decir, que el lapso vence el día 27 del corriente mes y año. Segundo: Riela a los folios 177 al 180 Ínforme suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida, encargados de la orientación y supervisión del cumplimiento, correspondiente a la última revisión del Plan Individual, donde se indica que el sancionado cumplió las metas trazadas, y que ha cumplido satisfactoriamente las medidas impuestas, lográndose con ello el objetivo y la finalidad de las mismas, contemplados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que lo procedente en el presente caso es declarar cesadas las medidas, de conformidad con lo pautado en el Artículo 645 ejusdem. En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en las normas legales citadas, declara CESADA la sanción impuesta al adolescente ya mencionado. Se acuerda la libertad plena del sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Centro de Libertad Asistida, remitiéndole copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria de Ejecución

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Keyla Villegas.