En el día de ayer, 19 de diciembre de 2005, se constituyó este Tribunal de Ejecución, a fin de celebrar audiencia especial para oir al sancionado (identidad omitida), en virtud del cumplimiento irregular de la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta; estando presentes en la Sala, su Defensor Público, Abg. REYNALDO GOMEZ y la Fiscal 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien ante la incomparecencia del sancionado solicitó del Tribunal lo declarase en Rebeldía. El Tribunal revisada la actuación, observa que por auto de fecha 23 de noviembre de 2005, en base al último Informe del Centro de Libertad Asistida, el cual demuestra que el sancionado no se presenta al Centro desde el 3 de Julio del año en curso, en tal sentido fijó audiencia para oirlo y en virtud de no haber comparecido, acogió favorablemente la solicitud Fiscal y con fundamento en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARO EN REBELDIA al sancionado antes mencionado y ordenó su localización a través de los Organismos Policiales, a cuyos Jefes debe oficiarse lo conducente, solicitando su colaboración en el sentido de localizar al joven adulto y una vez logrado, presentarlo ante el Tribunal en días y horas laborables. Ofíciese lo propio a la Dirección del Centro de Libertad Asistida y notifíquese al sancionado.
La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Yolanda Carrero