Por recibido Informe Conductual remitido por el Equipo Técnico del C.I. Pastor Oropeza, relativo al sancionado (identidad omitida), agréguese a la actuación. De conformidad con lo pautado en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal procede a revisar la medida de Semi-Libertad que viene cumpliendo el sancionado, para lo cual se había fijado audiencia para el día primero de los corrientes, oportunidad en que compareció aquél, en compañía de su madre (identidad omitida) y del Defensor Público, Abg. Reynaldo Gómez y en virtud que ese día se celebraba en este Estado el día del Ministerio Público, circunstancia por la cual no asistió a la audiencia ningún Representante del Ministerio Público, se prescindió de la celebración de la audiencia, para que el Tribunal mediante auto emitiera pronunciamiento en relación a la revisión de medida, que por imperativo legal debe efectuar una vez por lo menos cada seis meses. En tal sentido, se procede a analizar el Informe, suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Internamiento PASTOR OROPEZA, donde cumple la medida; se evidencia que comenzó a cumplir la medida de Semi-Libertad el 12 de mayo de 2005, por el lapso de ocho (8) meses, que vencen el 12 de enero de 2006, requiriendo todavía de apoyo psicoterapéutico periódico, por cuanto ha demostrado poco interés al cambio y a la búsqueda de nuevas alternativas en su Proyecto de Vida, su actitud frente a las normas y compromisos son débiles, su apariencia desaliñada y cuenta con apoyo familiar; por lo que, para el logro y alcance del objetivo y finalidad de la sanción, contemplados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y justo es mantener la medida de Semi-Libertad hasta el vencimiento del lapso fijado y ASI SE DECIDE. En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: MANTENER la medida de Semi-Libertad que viene cumpliendo el sancionado hasta su vencimiento el día doce (12) de enero de 2005, a las 4.oo horas de la tarde, día y hora en que se materializará su Libertad, por lo que la Directora del C.I. Pastor Oropeza dará cumplimiento a lo aquí ordenado, debiendo quedar notificado el sancionado mediante acta, que a partir de esa fecha comenzará a cumplir la medida sucesiva impuesta por el Tribunal de Control mediante Sentencia, cual es la de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley especial en concordancia con lo dispuesto en los artículos 624 y 643 ejusdem. Las Reglas de Conducta que deberá cumplir el sancionado, bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida de Funaesca, impuestas por el Juez sentenciador son: 1) Prohibición de portar armas de cualquier tipo: 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes, ni acudir a sitios donde las expendan; 3) Prohibición de participar en riñas, motines, peleas u otros actos de naturaleza similar; 4) Incorporarse a actividades educativas o laborales; 5) Acatar la orientación psicológica que le impartan en la Institución Supervisora y 6) Prohibición de comunicarse con las víctimas indirectas en el presente proceso y concurrir a sus residencias. Notifíquese a las partes; en relación al sancionado líbrese Boleta y remítase con oficio a la Directora del C.I. Pastor Oropeza, área de Semi-Libertad, solicitando su colaboración en el sentido de que el sancionado firme la misma y además se le lea y explique el contenido del presente auto, que igualmente se le remitirá a la Directora en copia certificada adjunta al Oficio. De igual manera, ofíciese a la Directora del Centro de Libertad Asistida, remitiéndole copia certificada del auto. Dichas copias al igual que la que debe insertarse en el copiador del Tribunal, deben ser expedidas por Secretaría. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.
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