Ejecútese la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2003 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, habiendo quedado definitivamente firme después de haberse ejercido contra la misma Recurso de Apelación y Recurso de Casación, mediante la cual se declaró penalmente responsable al joven adulto (identidad omitida), por la comisión del delito de Homicidio en Riña, y a quien se le impusieron para ser cumplidas de manera sucesiva, las medidas de Semi-Libertad por el lapso de un (1) año y de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses, medidas previstas en los literales “e” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626, 627, 643 y 644 ejusdem. Igualmente, se le impuso para ser cumplida en forma simultánea a la primera, la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año; medida prevista en el literal “b” del artículo 620 citado, en concordancia con el artículo 624 ejusdem. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, observándose: Primero: en fecha 06 de Julio de 2003 fue aprehendido por Funcionarios Policiales, y en fecha 18 del mismo mes y año, se celebró la audiencia de presentación, acto en el cual, se decretó su libertad cautelar, la cual se materializaría una vez constituída la fianza exigida por el Tribunal de Control. Segundo: En fecha 15 de Julio de 2003, se celebró audiencia especial, acto en el cual, a solicitud del Ministerio Público, el mismo Tribunal decretó su detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, con fundamento en lo establecido en el artículo 559 de la misma Ley y aún no se había materializado la libertad, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 13 de agosto de 2003, acto en el cual se decretó la prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Especial, por lo que durante este período estuvo detenido durante Un mes y siete días. Tercero: En los días 4 y 6 de noviembre de 2003, se celebró el juicio oral y privado, en la última sesión se revocó la medida de prisión preventiva y se le impusieron medidas cautelares, decretándose su libertad, la cual se materializó el 10 del mismo mes y año, por lo que en este período, permaneció detenido durante Dos meses y veintisiete días. En resumen, efectuando la sumatoria, da un resultado de Cuatro (4) meses y cuatro (4) días, tiempo que debe deducirse del lapso fijado en la sentencia de las primeras medidas a cumplir, es decir de la medida de Semi-Libertad y Reglas de Conducta, quedando reducido el lapso fijado en un año, a Siete (7) meses y veintiseis (26) días, a contar de la fecha de su inicio. En virtud que en el Estado Carabobo no hay Centros Especializados para que los jóvenes adultos sancionados de acuerdo a las disposiciones de la Ley Especial que rige el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cumplan la medida de Semi-Libertad, el Tribunal oirá a las partes en la audiencia a que se hace referencia más adelante, siendo entendido que las condiciones de cumplimiento de la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta, se determinarán en la oportunidad en que deba iniciarse. Las Reglas de Conducta a cumplir, impuestas por el Juez Sentenciador son: 1) El sancionado no podrá portar armas de ningún tipo; 2) No podrá comunicarse con los familiares de la víctima; 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de concurrir a sitios donde las expendan; 5) Debe mantenerse incorporado a una actividad educativa o laboral. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado, y de los derechos que le asisten durante esta fase de ejecución y para ello, se fija audiencia para el día 27 de Enero de 2006, a las 9 a.m.. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas
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