REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 12 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º


Ponente: ALICIA ORTEGA DE FAJARDO
ASUNTO : GP01-R-2005-000353

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de Revisión de la Sentencia firme impuesta al penado JHON FERNANDO ESTRADA ALVAREZ, recurso interpuesto y admitido mediante auto de fecha 22-11-2005, por la abogada Yelimar Espinoza en su condición de defensora del referido ciudadano, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, quien fue condenado en fecha 25-10-2002, por el Tribunal segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por ser declarado culpable de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tal efecto la proponente del presente recurso, expuso lo siguiente:

“…El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena disminuida con relación a la que establecía el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atendiendo al tipo penal y a la modalidad, y por cuanto el ciudadano JHON FERNANDO ESTRADA ALVAREZ, fue condenado a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, norma esta que imponían una sanción superior a la establecida en la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que en atención a los principios de progresividad, favorabilidad y proporcionalidad que se solicita, la revisión de dicho fallo, a los fines de que proceda a realizar la rebaja de la pena que corresponda conforme a lo establecido en el articulo 475 del Código Orgánico Procesal Penal……. ”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 17 de noviembre de 2005, designándose como ponente a la Jueza María Arellano Belandria, quien admite el recurso en fecha 22-11-2005, siendo que por motivo de hacer uso de sus vacaciones, entra a conocer en condición de suplente la jueza Alicia Ortega de Fajardo a partir del 2-12-2005 y quien con tal carácter pasa a suscribir con los otros integrantes de la sala el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que la defensora pública del penado JHON FERNANDO ESTRADA ALVAREZ, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), argumentando que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado el ciudadano JHON FERNANDO ESTRADA ALVAREZ, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente, por considerar que la nueva ley atiende a una pena mas favorable al penado.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensora proponente del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
Que el ciudadano JHON FERNANDO ESTRADA ALVAREZ fue detenido en el Barrio Democracia de esta ciudad de Valencia, el 03-05-2001 al serle encontrado en el interior de su residencia enterrado en la parte inferior de la cocina un envoltorio de regular tamaño de restos vegetales , que según experticia botánica resultó ser MARIHUANA, con un peso de NOVENTA Y DOS GRAMOS (92 GRS) y UN ARMA DE FUEGO, resultó condenado mediante sentencia definitiva de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2002, dictada por el Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por ser declarado culpable de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y para cuyo calculo de pena el Tribunal de juicio en su oportunidad dispuso: “…… El delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas establece una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo el término medio de dicha pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 ejusdem, quince años de prisión: …..; aplicando el Tribunal el límite inferior de la pena, es decir DIEZ (10) años de prisión; a esta pena de conformidad con lo pautado en el articulo 88 del Código Penal, debe aumentársele la mitad del tiempo que resulte de la pena contemplada para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el cual tiene establecida una pena de conformidad con lo establecido en el artículo 278 ejusdem, de tres (3) a cinco (5) años de prisión, cuyo límite inferior, por haberse acogido la atenuante señalada es de tres (3) años de prisión, cuya mitad es de un (1) año y seis (6) meses de prisión; que aumentado a los diez (10) años señalados quedan en definitiva la pena a cumplir por el ciudadano Jhon Fernando Estrada Álvarez en ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION…….”

Ahora bien, se desprende de la sentencia examinada que el Juez impone una pena ante la existencia de concurso real de delitos, a JHON FERNANDO ESTRADA ALVAREZ tomando en consideración el límite inferior en el caso del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 34 de la ley especial vigente para la época, de DIEZ (10) AÑOS de PRISION a la cual le adiciona un (1) año y seis (6) meses por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, quedando en definitiva la pena a cumplir en ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, siendo que en virtud de la nueva Ley el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas actualmente se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determinándose según el texto de la sentencia, que el penado fue juzgado y condenado por una cantidad menor a mil gramos de marihuana y a cien gramos de cocaína, todo lo cual permite declarar CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se pasa a efectuar la rebaja correspondiente de pena, tomando en cuenta que en la oportunidad de ser condenado, el Tribunal estimó aplicar con respecto al mencionado delito el termino mínimo legal prescrito en la Ley derogada, que según la nueva ley promulgada la establece en SEIS (6) años de prisión. Revisión y aplicación de este nuevo calculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados que se encuentren bajo la temporalidad de la Ley.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado JHON FERNANDO ESTRADA ALVAREZ, donde la cantidad incautada arrojó un peso de NOVENTA Y DOS (92) GRAMOS, lo procedente y ajustado a derecho es rebajarle por revisión, la pena que le fuere impuesta por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo la pena adicionada de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES por el delito de Porte Ilicito de Arma, en virtud del concurso real de delitos por el que fue condenado, por lo que la pena a cumplir será de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISION. Así mismo se mantiene la condenatoria por las penas accesorias impuestas.



DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, esta La 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal hace el pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Yelimar Espinoza Peña Briceño, en su condición de defensora del penado ESTRADA ALVAREZ JHON FERNANDO.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado ESTRADA ALVAREZ JHON FERNANDO en sentencia definitivamente firme de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2002 mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y en su lugar se le rebaja a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal. En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente, la del penado y la de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en esta Circunscripción Judicial, hecho lo cual, se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su Oportunidad.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los doce (12) días del mes de diciembre de 2005

Jueces,



Alicia Ortega de Fajardo


Octavio Ulises Leal Laudelina Garrido





El Secretario