REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2



PRESIDENCIA DE SALA

Valencia, 12 de Diciembre de 2005

ASUNTO: N° GG02-X-2005-000016
Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GP01-O-2005-000053

Presidente Sala N° 2: DRA. AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Jueza en su condición de Presidenta de Sala, emanada de acuerdo de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial fecha 10 de Marzo de 2005, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por la Jueza N° 4 ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

La Jueza inhibida fundamentó su informe en los siguientes términos:

“… he decidido inhibirme del conocimiento de esta Actuación signada con el N° GP01-O-2005-000053, con relación de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOSE ANGEL BERNAL, en su carácter de presidente de LA UNION FUNDACION MENDOZA C.A. en contra de la Juez Octava en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta omisión de decidir la solicitud presentada por los accionantes. Fundamento la proposición de inhibición en el hecho de que por razones de mi doble función dentro del Circuito atendí a los accionantes en una audiencia que solicitaron en mi condición de Presidente de este Circuito Judicial Penal, y allí en forma pormenorizada, dieron una amplia y extensa explicación de las razones que los inducían a sostener la opinión de que se ha generado un retardo procesal en resolver la solicitud que ursa en el referido despacho Judicial bajo el N° GP01-P-2005-1678 y para sostener esas argumentaciones consignaron en escrito constante de 03 (tres) folios útiles, el cual estimé procedente remitirlo a la Jueza señalada como presunta agraviante, con oficio N° 2.886/05 de fecha 08/11/2005 en el cual se indicaba lo siguiente; cito: “ Adjunto a la presente remito a Usted, copia del escrito presentado por ante este Despacho, por los ciudadanos ALFONZO ADOLFO, RONDON ABILIO ANTONIO, FRANCISCO CORDERO ESCALONA, JESUS NUÑEZ LAMEDA y BERNAL JOSE ANGL (sic), representante de los Sindicatos de Transporte y del Volante y el último de los nombrados en su carácter de Presidente de la Unión Fundación Mendoza, cuyo contenido esta relacionado con la solicitud de la entrega de un vehículo de transporte público, en tal sentido le sugiero, dados los términos expuestos en la comunicación, que resultan válidos por las razones que allí se explican, revisar su agenda e trabajo, a fin de refijar esa audiencia, lo más pronto posible y no el día 10 de Enero de 2006...espero la mayor receptividad a este planteamiento..le solicito información al respecto, para así poder dar respuesta correspondiente a los prenombrados ciudadanos”. ... Aun cuando tal situación, no constituye taxativamente un supuesto de los descritos en los numerales 1° al 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien suscribe...que aun cuando se trata de una actuación de orden administrativo, incide en la formación de un criterio sobre el asunto planteado, lo que puede colocar en desventaja a la persona señalada como agraviante; razón por la cual estimo causa suficiente para generar un supuesto que se adecua...en el numeral 8° del citado artículo...anexo copia certificada de los documentos a los que se hace referencia…”.

Examinados y confrontado como ha sido el contenido del acta inhibitoria, con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, como es copia del Oficio N° 2.886-05 de fecha 8 de noviembre de 2005, dirigido a la Jueza Ilvia Samuels Escalona, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, encuentra esta Juzgadora, que es evidente que la Jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, sostuvo entrevista en su carácter de Presidenta de este Circuito Judicial Penal, con personas que se consideran afectadas con el trámite de la solicitud que conoce la mencionada Jueza Octava en función de Control de este Circuito Judicial Penal, contra quién se acciona en amparo constitucional en razón de esa petición, que ameritó por su parte, remitiera a la mencionada Jueza de Primera Instancia copia el escrito que ante el despacho de Presidencia fue presentado, mediante el cual vistos los planteamientos que le efectuaron al respecto “sugirió” revisar agenda de trabajo y refijar lo más pronto la audiencia pautada para debatir los términos de lo solicitado: devolución de un vehículo. Esta situación fáctica si bien emerge de una actuación de carácter administrativo, como es la atención que como Presidenta del Circuito Judicial Penal, debe dar los usuarios, a los fines de oír requerimientos sobre actuaciones de los tribunales de este Circuito Judicial Penal, en el presente caso al serle explanado con detalle las situación suscitada por la solicitud de entrega de vehículo, y sugerir en su carácter de Presidenta a la mencionada Jueza refijar a fecha más próxima la audiencia para debatir la petición descrita, por guardar estrecha relación dichas circunstancias con el asunto a resolver en la acción de amparo constitucional propuesta signada con el N° GP01-O-2005-000053, se estima incursa la Jueza inhibida en causa legal para hacer procedente su INHIBICION, por existir en efecto motivos que afectan su imparcialidad al emitir la sugerencia que consta en el Oficio que remitiera al Juzgado A-quo. Es obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, por lo que la Jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS debe apartarse del conocimiento de la causa en la cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta para conocer la actuación signada bajo el N° GP01-O-2005-000053, por la Jueza N° 4, de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, ALICIA GARCIA DE NICHOLLS debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DECISION

En mérito de los razonamientos expuesto, esta Presidenta de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición para conocer la causa N° GP01-O-2005-000053, contentiva de Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOSE ANGEL BERNAL, propuesta por la Jueza N° 4 ALICIA GARCIA DE NICHOLLS integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase el presente cuaderno separado, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente incidencia para ser agregada al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DOCE (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Cinco.(2005)- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

JUEZA PRESIDENTA


AURA CARDENAS MORALES

El Secretario,

Abg. Luis Eduardo Possamai

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario



Causa N° GG02-X-2005-000016
ACM/ acm.-