REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-003849
ASUNTO : GP11-P-2005-003849


En cuenta como está quien aquí decide del escrito presentado en fecha 16-12-2005por el ciudadano Abogado RÓMULO ENRIQUE SAA, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BUITRIAGO TREVIÑO, DARWIN JOSE AQUINO GONZALEZ Y SMITH JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, en fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Examen Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva dictada en contra de los imputados, y la imposición de una medida cautelar menos gravosa, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04-12-2005 se realizó audiencia especial de presentación de imputados a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BUITRIAGO TREVIÑO, DARWIN JOSE AQUINO GONZALEZ Y SMITH JOSE RODRIGUEZ MENDOZA; siéndoles solicitada medida privativa judicial de libertad por el representante del Ministerio Público, por estar los antes señalados ciudadanos vinculados a la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA; resultando en la definitiva el decreto de medida judicial privativa preventiva de libertad.
SEGUNDO: Los Principios de Presunción de Inocencia y de Estado de Libertad contemplados en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no han sido menoscabados en el presente asunto, ya que estos Principios se encuentran protegidos y vigentes a través de todo el proceso, subsistiendo hasta el momento mismo en que si fuera procedente, se llegase a dictar la correspondiente sentencia; teniéndose como objetivo el aseguramiento del proceso y los fines del mismo, evitándose así el que quede ilusoria la actividad jurisdiccional del Estado. Constituyéndose una excepción al derecho de ser juzgado en libertad y al derecho de obtener la suspensión de las Medidas de Coerción Personal. Lo anterior tiene su fundamentación en el Artículo 44, Numeral 1 Constitucional, en los siguientes términos: "...Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.".
TERCERO: Del mismo modo, este Tribunal tomó en consideración para decidir, el que se trataba de la investigación de un delito que tenía prevista una pena privativa de libertad cuyo límite máximo excedía de 10 años, siendo que el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece para estos casos la presunción de fuga, lo cual aunado al hecho de existir en las investigaciones otros elementos de convicción que señalaban a los imputados como partícipes o autores del delito en cuestión.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTÍCIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considerando que las circunstancias que se tomaron en cuenta para dictar en su oportunidad la Medida Privativa de Libertad en contra de los Imputados CARLOS ALBERTO BUITRIAGO TREVIÑO, DARWIN JOSE AQUINO GONZALEZ Y SMITH JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, es por lo que, en razón de todo cuanto ha quedado expuesto, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA POR VÍA DE EXÁMEN Y REVISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control N° 03 (S)

Abog. JOEL AGUSTÍN ROMERO FERNÁNDEZ


La Secretaria,

Abog. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ BARACALDO