REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-002374
ASUNTO : GP11-P-2005-002374
El suscrito Abogado JOEL AGUSTÍN ROMERO FERNÁNDEZ, se avoca al conocimiento del presente asunto, en virtud de haber sido convocado como suplente especial para cubrir la ausencia del Juez de Control 03 Abogado JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRÍQUEZ, con motivo de reposo médico acordado a su persona; todo en atención a comunicación de fecha N° CJ05-9160 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de sesión de fecha 13 de Diciembre del año en curso.
En cuenta como está este Despacho de la solicitud hecha por el Abogado LUIS VILLAVICENCIO, de fecha 19-12-2005, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JHOANNY RAMON POLANCO LUGO Y YOBERSY ALEXANDER MARQUEZ BLANCO, mediante el cual solicita, con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Examen y la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva dictada en contra de los imputados, y la imposición de una medida cautelar menos gravosa, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20-06-05, este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia de Presentación celebrada ese día, decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los imputados JHOANNY RAMON POLANCO LUGO Y YOBERSY ALEXANDER MARQUEZ BLANCO, alegándose entre otras razones, el que se trataba de la investigación de un delito que tenía prevista una pena privativa de libertad cuyo límite máximo excedía de 10 años, siendo que el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece para estos casos la presunción de fuga, lo cual aunado al hecho de existir en las investigaciones otros elementos de convicción que señalaban a los imputados como partícipes o autores del delito en cuestión.
SEGUNDO: Los Principios de Presunción de Inocencia y de Estado de Libertad contemplados en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no han sido menoscabados en el presente asunto, ya que estos Principios se encuentran protegidos y vigentes a través de todo el proceso, subsistiendo hasta el momento mismo en que si fuera procedente, se llegase a dictar la correspondiente sentencia; teniéndose como objetivo el aseguramiento del proceso y los fines del mismo, evitándose así el que quede ilusoria la actividad jurisdiccional del Estado. Constituyéndose una excepción al derecho de ser juzgado en libertad y al derecho de obtener la suspensión de las Medidas de Coerción Personal. Lo anterior tiene su fundamentación en el Artículo 44, Numeral 1 Constitucional, en los siguientes términos: "...Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…"
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTÍCIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA: las circunstancias que se tomaron en cuenta para dictar en su oportunidad la Medida Privativa de Libertad en contra de los Imputados: JHOANNY RAMON POLANCO LUGO Y YOBERSY ALEXANDER MARQUEZ BLANCO, se mantienen invariables, por lo que en razón de todo cuanto ha quedado expuesto se NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, POR VÍA DE EXÁMEN Y REVISIÓN. Así mismo, por cuanto el Tribunal observa que no se ha recibido ninguna información por parte del Tribunal de Control N° 1 de esta misma Extensión Judicial Penal, es por lo que se acuerda ratificar el Oficio N° 4235 de fecha 1-11-05, y así se decide. Por cuanto no fueron libradas las boletas de notificación correspondientes al auto dictado en fecha 08-12-2005, es por lo que se ordena incluir en una misma notificación tanto aquella decisión como ésta. Así se decide. Cúmplase.
El Juez de Control N° 03 (S)
ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
La Secretaria,
ABOG. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ BARACALDO