REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-003911
ASUNTO : GP11-P-2005-003911



AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Celebrada como ha sido la audiencia especial de presentación de imputados. Se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencia N° 04, ubicada en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Juez (S) de Control N° 03, abogado Joel Agustín Romero Fernández, actuando como Secretaria la Abg. Mariana Bravo Vásquez y como alguacil de sala el ciudadano Duman Emiliano Torres, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación relacionada con el Imputado ciudadano Edgar Alexander Escalona Navas. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia del Ministerio Público en la persona del Fiscal 8° Abogado Oscar Álvarez Anziani, el ciudadano Abg. Ángel Jurado Machado Defensor Privado, inscrito en e lnpreabogado bajo el N°: 8137, con domicilio procesal en la Urb. El Viñedo, Avenida Las Delicias, con Calle las Delicias, piso N°:01, oficina 3, 4 y 5, Valencia Estado Carabobo, a quien se le tomó el juramento de ley; y el ciudadano Edgar Alexander Escalona Navas.



EXPOSICIÓN INICIAL

Verificada la presencia de las partes el Tribunal cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó:” ciudadano Juez antes de ratificar el escrito presentado pasa hacer los siguientes consideraciones, ciudadano Juez ocurre un accidente de transito donde se ven involucrados dos vehículo donde ambos chóferes bajan a discutir como quedara el accidente, el conductor del Matiz llama a su cuñado, quien llega al sitio, y así mismo llega en un Fiat de color Blanco, el del Matiz verde quien es el que choca emprenden la huída, se forma un intercambió de disparos en donde la ciudadana Noemí , le dice a su compañero que esta nerviosa y que no puede manejar, y le da el vehículo a su compañero de trabajo, comienza una persecución hubo un disparo, por el principio de presunción de inocencia, la bala entra por la maletera y se aloja en el cuerpo de la victima donde llego la policía y ordenaron a la victima que bajará donde ella coloca el pie en el suelo y cae inmediatamente, ante de ratificar solicito se escuche la declaración al imputado, es todo”. Se interroga al defensor si encuentra alguna objeción con lo manifestado por el Ministerio Público a lo cual el mismo manifiesta “no tengo ninguna objeción, es todo”.

IMPUTADO

Seguidamente se le concede la palabra al imputado a quien el juez, impuso del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del hecho que se le imputa y de las disposiciones legales aplicables al caso, el mismo se identificó como Edgar Alexander Escalona Navas, Venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, nacido en fecha 23/06/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.971.033, de profesión u oficio Trabajo en Califa como Captor, hijo de María Josefina Navas de Escalona y Rafael Antonio Escalona Hernández, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, Sector Villa Hermosa, Sector 2, Vereda 1, Casa N°: 10, Parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello Estado, Estado Carabobo, e interrogado sobre su deseo de declarar responde: “ SI “, y acto seguido declara: “ Se presento un choque a una cuadra de mi casa, impactan dos carros un matiza color azul y un Daewoo Cielo color Negro, salen los vecinos e iba yo y llegue al lugar de los hechos, empieza la discusión entre los chóferes el conductor del Matiz azul pregunta que como iban a quedar, el conductor del cielo no da repuesta, siguió la discusión, el del cielo llama a unos amigos, y legan en un Fiat Blanco igualmente el del Matiz azul Llama al Cuñado y a Noemí todos se trasladaron al sitio, los que llegaron en el fiat le dicen a los amigos que andaban en el Cielo, que dejen eso así que no vas a pagar nada, ellos cuando llegaron hicieron un aspecto como si fueran a sacar algo, en eso todo el mundo se dispersó y se escucharon unos tiros, el Fiat y el Cielo dicen que nos vayamos y renden los carros y se van, el novio de la occisa junto con el cuñado se monta en el Matiz Rojo y empiezan a perseguirlos, quedo la multitud yo había a Noemí mi compañera de trabajo quien quedo sola y me fui hasta donde estaba ella, y me pidió ayuda diciendo que la lleve a su casa, me da la llave y nos montamos prendo el carro, ella estaba nerviosa y me dijo escalona llevame para mi casa, vemos se Santa Cruz hacia vía el Criollito, en el camino ella me estaba contando con lo del choque y que estaba muy nerviosa, a la altura del Morro me dice llevame al Portuario, llegamos la farmacia Los Andes, cuando se escucharon unos tiros, varios me freno y veo para a tras y estaba la policía como a 20 o 25 metros y ella me dice Escalona me hirieron ayúdame me hirieron, el carro estaba parado y me llegaron la policía y trato de agarrarla a ella porque me estaba pidiendo ayuda y en eso me saco un policía del carro y me lanzó al piso, diciéndome que donde estaba la pistola, varias veces me pregunto, yo me identifique como compañero de trabajo de ella y trate de explicarle lo que había pasado, ellos no escuchaban y me daban con los pies por la espalda, llegó la multitud quienes vieron todos, quienes son mis vecinos y trataban de explicar lo que paso y ellos no escuchaban nada, me levantaron del piso, metiéndome varios golpes en el pecho y me decían que me montara, yo no quise montarme ellos insistían que me montaran, les pedí que me montaba pero si alguien me acompañaba, yo les dije que quería un testigo que fuera conmigo, ellos me decían que no, que me montara solo, un vecino al tratar de ayudarme y lo montaron, salimos hacía la Zulia y en el camino escuche” Esta Herida”, y al llegar me dijeron que había muerto la muchacha, cuando llegue a la Zulia me tomaron los datos, es todo.

MINISTERIO PÚBLICO

De seguidas se le cede la palabra al Ministerio Publico quien solicita una libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido, por las declaraciones de distint9s ciudadanos ya que dentro del estudio de las actas policiales no se despliega ninguna actuación antijurídica del ciudadano Escalona, en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno para la vista y su devolución actas de entrevistas a diversos ciudadanos tomados en cuenta para la presente investigación, Es todo.

DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al defensor del imputado Abg. Ángel Jurado Machado, quien expone “ me adhiero la solicitud hecha por el fiscal derivado a que se trata lamentablemente de un abuso policial y que ojalá reine en Venezuela sepan hacer un procedimiento, donde no hay hecho que se le puede imputar a mi defendido, solicito al ciudadano fiscal donde se hagan todos lo medios de investigación para determinar quien provoco la muerte de la ciudadana víctima quien en dos meses se casaba, y en donde hay suficiente elementos donde se pueden determinar quien fue que causó la muerte de la victima, Es Todo”.
DISPOSITIVA

"Oída la exposición del ciudadano Fiscal de Ministerio Público, la declaración del imputado, así como los fundamentos y solicitud de la defensa , este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Observa que en perfecta aplicación al principio de Titularidad de la acción Penal atribuida al ciudadano representante del Ministerio Público, este a puesto de manifiesto de viva voz en la presente audiencia, su solicitud de que sea decretada una libertad sin restricciones al ciudadano Edgar Alexander Escalona Navas, por considerar que su conducta no es reprochable y por ende, no puede subsumirse a ningún tipo penal.
Segundo: Igualmente consta en las actuaciones del presente asunto actas de entrevistas, hechas a los ciudadanos que fueron apreciados en el curso de la presente investigación, las cuales tendieron a determinar la no participación del imputado de autos en delito alguno; claro está, esto únicamente estimado por quien aquí decide, como elemento de convicción en la fase de investigación.
Tercero: Existe el hecho cierto de la muerte de la ciudadana Noemí Estrada, el cual es palpable a través de las actuaciones dirigidas por el Ministerio Público.
Cuarto: todas las anteriores consideraciones son tomadas en cuenta por este Juzgador para decretar en este momento al ciudadano Edgar Alexander Escalona Navas, la Libertad sin restricciones, fundamentándose para ello en el principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, Titularidad de la Acción Penal y Finalidad del Proceso; no obviando que ha sido escuchada una situación de determinación de los sujetos que efectivamente estén vinculados al hecho reprochable, por lo que este Tribunal con el debido respeto insta al Ministerio Público a que prosiga con la investigación, siempre y cuando no haya colisión con el principio de Titularidad de la Acción Penal.



EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 03
ABG. JOEL ROMERO FERNANDEZ




SECRETARIA
ABOG. MARIANA BRAVO