REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2003-000024
ASUNTO : GP11-D-2003-000005
Jueza de Control N° 02 : Abogada Gisela León López
Secretaria: Abogada: Ruwuisela González
Fiscal del Ministerio Público: Lorenzo Chirinos Pernalete
Imputado: Orwin Xavier Serrano Carrero
Delito: Contra la Propiedad
Victima: Eido José Vargas
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
LOS HECHOS
Visto el Escrito presentado por la Abogada WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA, quien actúa con el carácter de defensora del adolescente, hoy joven adulto Orwin Xavier Serrano Carrero, de 19 años de edad, nací en Puerto Cabello , Estado Carabobo, el día 13-07-1.986, hijo de Gladys Margarita Carrero Acevedo y de Horacio José Serrano, titular de la cédula de identidad N° 17.250.232, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, vereda 39, sector 07, casa N° 06, Puerto Cabello, Estado Carabobo a quien se le sigue Asunto signado con el N° GP11-D-2003-000005 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD , en perjuicio del ciudadano EIDO JOSE VARGAS; escrito en los que solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su solicitud que este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 19-08-2003 HOMOLOGO CONCILIACION en el presente asunto sometiendo al joven adulto imputado a determinadas obligaciones fijándose como lapso para el cumplimiento de dichas obligaciones el plazo de UN (01) AÑO y que, hasta la presente fecha, el Ministerio Público no ha presentado acusación, que ha trascurrido el plazo de tiempo fijado para el cumplimiento de las obligaciones, razón por lo que solicita que este Tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el citado articulo 568. Esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por el referido Defensor, toma en consideración:
PRIMERO: Que a los folios sesenta y cinco (65) al setenta (70) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto acta en la que consta que el presente asunto este Tribunal homologó CONCILIACION, para el joven adulto ORWIN XAVIER SERRANO CARRERO.
SEGUNDO: Que consta en la mencionada acta que este Tribunal homologó la CONCILIACION fijando como plazo para su cumplimiento UN (01) AÑO, como indica la referida defensora y, a la fecha, ya se cumplió el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
TERCERO: Que consta ciento nueve y ciento diez de las actuaciones que constituyen el presente Asunto Informe consignado por funcionarias adscrita al Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES (ahora FUNAESCA) en el que reporta que el referido joven adulto dio cumplimiento a las obligaciones pactadas, que ingresó a un Centro de Rehabilitación Cristiano Evangélico llamado OASIS, ubicado en la Parroquia Goaigoaza, en el que se le presta asistencia para superar su problemática de consumo de drogas. Asimismo reportó este Servicio que el joven adulto antes citado acudió a ese centro e informó que ya no consume drogas y tampoco anda robando y que esta entregado a la palabra del señor, mostrándose muy receptivo en cuanto a las orientaciones impartidas por la tratante del asunto. Se acompaña a este Informe Constancia del Centro de Rehabilitación “OASIS DE BENDICION” en el que se informa que el ciudadano ORWIN XAVIER SERRANO CARRERO se encuentra internado en esa institución.
CUARTO: Que el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas el Juez de Control decretara el sobreseimiento definitivo, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, pero como quiera que hasta la fecha el Ministerio Público no ha efectuado tal solicitud ni tampoco ha presentado acusación alegando que el adolescente incumplió las obligaciones pactadas y lo cual no hará por cuanto ya trascurrió el plazo y consta que este adolescente no incumplieron es por lo que esta Jueza de Control considera que en el presente Asunto procede el sobreseimiento definitivo solicitado por la Abogada defensora y así se decide.
DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto ORWIN XAVIER SERRANO CARRERO, ya identificado en autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se releva al referido joven adulto de seguir obligado para con el Tribunal de Control a las obligaciones que se le impusieron en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 19-08-03, vale decir, que dicho joven ya no estará sujeto a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. TERCERO: Como consecuencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO aquí decretado, se ORDENA oficiar al Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES a los fines de informarle de dicha decisión y que, como consecuencia de ello, queda relevado de la designación que este Tribunal le había encomendado relacionada con la supervisión del referido joven adulto, por lo que podrá cerrar todo registro y/o archivo llevado por este Servicio con relación al presente asunto.
CUARTO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Archívese el presente asunto. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02
Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA