REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000014
ASUNTO : GP11-D-2005-000014
Jueza de Control N° 02 : Abogada Gisela León López
Secretaria: Abogada: Ruwuisela González
Fiscal del Ministerio Público: Lucrecia López Sánchez
Imputado: Carlos Eduardo Arevalo Riera
Delito: Contra la Propiedad
Victima: Jorge Luis Villasmil Sequera
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
LOS HECHOS
Visto el Escrito presentado por la Abogada WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA, quien actúa con el carácter de defensora del adolescente, hoy joven adulto CARLOS EDUARDO AREVALO RIERA, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 08-09-85, de 18 años de edad, hijo de HILDA RIERA y de ERASMO BASTIDAS, titular de la Cédula de identidad N ° 19.744.026, estudiante, residenciado en la calle principal de Alpargatón, sector Rancho Grande Casa N ° 33, Puerto Cabello, Estado Carabobo a quien se le sigue Asunto signado con el N° GP11-D-2005-000014 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS VILLASMIL SEQUERA; escrito en el que solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su solicitud que este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 22-04-2003 HOMOLOGO CONCILIACION en el presente asunto sometiendo al joven adulto imputado a determinadas obligaciones fijándose como lapso para el cumplimiento de dichas obligaciones el plazo de SEIS (06) MESES y que, hasta la presente fecha, el Ministerio Público no ha presentado acusación, que ha trascurrido el plazo de tiempo fijado para el cumplimiento de las obligaciones, razón por lo que solicita que este Tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el citado articulo 568. Esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por el referido Defensor, toma en consideración:
PRIMERO: Que a los folios cincuenta (50) al cincuenta y cuatro (54) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto acta en la que consta que el presente asunto este Tribunal homologó CONCILIACION, celebrada entre el joven adulto EDUARDO AREVALO RIERA y la victima, el ciudadano JORGE LUIS VILLASMIL.
SEGUNDO: Que consta en la mencionada acta que este Tribunal homologó la CONCILIACION fijando como plazo para su cumplimiento SEIS (06) MESES, como indica la referida defensora y, a la fecha, ya se cumplió el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
TERCERO: Que consta al folio sesenta y tres (63) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto Informe consignado por funcionarias adscrita al Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES (ahora FUNAESCA) en el que reporta que el referido joven adulto daba cumplimiento a las obligaciones pactadas, que ingresó a este Centro a fin de dar inicio a su obligación de someterse a la orientación y supervisión que se le impuso y en esa oportunidad ratificó que estaba dando cumplimiento a su obligación de seguir estudiando.
CUARTO: Que consta al folio setenta (70) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto Informe consignado por funcionarias adscrita al Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES (ahora FUNAESCA) mediante Oficio N° 424/05 en el que reporta que el referido joven adulto asistió a ese Centro e informó que ya está en 5to. año de bachillerato. Al folio 71 corre inserto Constancia de Estudios expedida por la Escuela Básica Agropecuario “ALPARGATON” en la que se refleja que efectivamente este joven adulto cursa 2° Año del Ciclo Diversificado en el referido plantel en el Año Escolar 2005-2006.
QUINTO: Que el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas el Juez de Control decretara el sobreseimiento definitivo, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, pero como quiera que hasta la fecha el Ministerio Público no ha efectuado tal solicitud ni tampoco ha presentado acusación alegando que el adolescente incumplió las obligaciones pactadas y lo cual no hará por cuanto ya trascurrió el plazo y consta que este adolescente no incumplieron es por lo que esta Jueza de Control considera que en el presente Asunto procede el sobreseimiento definitivo solicitado por la Abogada defensora y así se decide.
DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto ORWIN CARLOS EDUARDO AREVALO RIERA, ya identificado en autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se releva al referido joven adulto de seguir obligado para con el Tribunal de Control a las obligaciones que se le impusieron en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 22-04-03, vale decir, que dicho joven ya no estará sujeto a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. TERCERO: Como consecuencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO aquí decretado, se ORDENA oficiar al Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES a los fines de informarle de dicha decisión y que, como consecuencia de ello, queda relevado de la designación que este Tribunal le había encomendado relacionada con la supervisión del referido joven adulto, por lo que podrá cerrar todo registro y/o archivo llevado por este Servicio con relación al presente asunto. CUARTO: En virtud que la Abogada WILMA Hernández en su escrito de solicitud de sobreseimiento solicitó que este Tribunal, como consecuencia del sobreseimiento que haya de decretar, se sirva ordenar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que erradique de los centros de información de registros que llevan pos sus respectivos Despachos cualquier información que involucre al referido joven adulto es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y, en consecuencia ORDENA oficiar al organismos competente a fin de que excluye a este joven adulto de sus registros en lo que respecta a este asunto.
Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Archívese el presente asunto. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02
Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA