REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-004108
ASUNTO : GP11-S-2004-004108
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el Escrito presentado por la Abogada WILMA CRITINA HERNANDEZ, quien actúa con el carácter de defensora de joven adulto CESAR JOSE CASTILLO QUERO a quien se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del ciudadano CASTILLO QUIJADA JORDAN JOSE en el que solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su solicitud que en fecha 08-11-04 recibió boleta de notificación librada por este Tribunal en el que le notificó que en fecha 02-11-05 decretó el Sobreseimiento Provisional y por cuanto, alega la defensora, ha transcurrido un año sin que el Ministerio Público incorpore nuevos elementos a la investigación que le permitan el ejercicio de la acción penal es por lo que solicita que este Tribunal 2decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el citado articulo 568. Esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la referida Defensora, toma en consideración:
PRIMERO: Que a los folios siete (07) ocho (08) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto auto de fecha 02-11-04 en la que consta que el presente asunto este Tribunal decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido CESAR JOSE CASTILLO QUERO, de conformidad a lo establecido en el literal “E” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente Asunto, tal como lo alegó la Defensora del joven adulto imputado.
TERCERO: Que el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo y, como quiera que, en el presente asunto hace más de un año que se decretó sobreseimiento provisional es por lo que se hace procedente la consecuencia jurídica prevista en la referida norma.
DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Abogada Defensora WILMA CRISTINA a favor del joven adulto CESAR JOSE CASTILLO QUERO, ya plenamente identificado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02
Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA