REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2001-000050
ASUNTO : GV11-S-2001-000050
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el Escrito presentado por la Abogada LUCRECIA LOPEZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en el que solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el Asunto signado con la nomenclatura GP11-S-2004-001907 seguida a la adolescente, hoy joven adulta YESSERRALLY LOURDES ROMERO DIAZ, venezolana, nacida en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 26-04-84, titular de la cedula de identidad N° 16.455.376, residenciada en vía Campo Carabobo, Barrera Norte, Barrio Unión, casa N ° 19, cerca de la Iglesia luego del puente, vía a la Urbanización Sabana del Medio, Estado Carabobo, alegando como fundamento que, de las diligencia hasta ahora practicadas no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente a la referida adolescente, razón por la cual solicita este sobreseimiento provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:
PRIMERO: Que es el Fiscal del Ministerio Público especializado el director de la investigación, vale decir, el funcionario competente de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de un hecho punible y el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal E, invocado por el Ministerio Público en su escrito, prevé la posibilidad que este órgano solicite el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.-
SEGUNDO: Que la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento provisional alega la falta de fundamentos o elementos jurídicos para el Ministerio Público para presentar acusación formal en contra de la mencionada adolescente.
TERCERO: Que este Tribunal de Control, en Audiencia celebrada en fecha 26-05-05 sujetó a la referida adolescente a las medidas cautelares del artículo 582 en sus literales “B” cual es someterse al cuidado y vigilancia de los servicios de Libertad Asistida adscritos al Centro de FUNDAMENORES (hoy FUNAESCA) de Naguanagua, Estado Carabobo, literal “C”, cual es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días y la medida cautelar del literal “D”, cual es la prohibición de salida del Estado Carabobo, sin autorización previa del Tribunal.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido a la joven adulta YESSERRALLY LOURDES ROMERO DIAZ, de conformidad a lo establecido en el literal “E” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del sobreseimiento decretado, se releva a la referida joven adulta del cumplimiento de las medida cautelares a las que está sujeta, ya que a consideración de quien aquí decide, con el archivo de las actuaciones por haberse acordado este sobreseimiento provisional, ya cesa la finalidad que buscan cumplir las medidas cautelares, cual es el principio de utilidad o instrumentalidad, por lo que se ordena OFICIAR al Servicio de Libertad Asistida adscrito FUNAESCA, de la ciudad de Valencia para que cierre todo archivo o registro que lleve con relación a esta joven adulta.
Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al regular lo concerniente a esta figura procesal, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar en el lapso de un año la reapertura del procedimiento en caso que exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación, caso contrario, transcurrido este plazo de un año sin que fiscal solicite la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02
Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA