ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001473.
PARTE ACTORA: JOEL VASQUEZ MORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO y ARELIS ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ DEL ARTISTA BAR RESTAURANT CARTISCA, C.A. y SERVIO LOPEZ.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA MATUTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 10:45 AM. Comparecen voluntariamente por ante este despacho, la parte actora ciudadano JOEL VASQUEZ MORA, titular de la cédula de identidad No.4.873.948, debidamente asistido de la Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y por la parte co-demandadas CAFÉ DEL ARTISTA BAR RESTAURANT CARTISCA, C.A. representados por su Apoderada Judicial Abogada OLGA MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.977, dándose continuación a la audiencia. dándose así continuación a la audiencia, y dando cumplimiento al ACUERDO-TRANSACCIONAL y en atención a esto consignan para ser agregada a esta acta, constante de tres (3) folios útiles, y tres (3) anexos, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el ciudadano JOEL VASQUEZ MORA, titular de la cédula de identidad No.4.873.948,, leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.593.440,44), mediante Cheque del Banco Exterior de fecha 09-12-05, No.44573248, contra la Cta. Corriente No.01150044-79-0440027799, que recibe en su manos la parte actora, por la cantidad de (Bs.6.357.698,oo), y la cantidad rstante depositada en el Banco Exterior, en la Cta de ahorros signada con el No.0115-0044-71-0441036175. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.
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