ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000098.
PARTE ACTORA: WEENA MAYERLING JIMENEZ MAGO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR CAMPOS.
PARTE CO-DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y GRUPO CONGENTE, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.: MARIYELCY ORDOÑEZ.
PARTE CO-DEMANDADA: GRUPO CONGENTE, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE GRUPO CONGENTE, C.A.: OSWALDO SILVA y PEDRO AMAYA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 2:40 PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ciudadana WEENA MAYERLING JIMENEZ MAGO, titular de la cédula de identidad Nro.11.526.669, debidamente asistida del abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.157, y por la parte co-demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. representada por su Apoderado Judicial Abogada MIGDALIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.440, y por la parte co-demandada GRUPO CONGENTE, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada ROSA FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.878, dándose continuación a la audiencia, y celebran ACUERDO-TRANSACCIONAL y consignan para ser agregada a la presente acta, escrito constante de tres (3) folios útiles, y un (1) anexo, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que la ciudadana WEENA MAYERLING JIMENEZ MAGO, titular de la cédula de identidad Nro.11.526.669, leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000.000,oo), mediante Cheque del Banco Provincial, de fecha 06-12-05, No.00126546, contra la Cta. Corriente No.0108-0530-95-0100019312, que recibe en su manos la parte actora. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
LA PARTE ACTORA, y sus Abogadas Asistentes
POR LAS PARTES CO-DEMANDADAS
LA SECRETARIA
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