ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001434.
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL CARRASQUEL SOSA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA.
PARTE DEMANDADA: KING DON FLORES NEGOCIACIONES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JAVIER FLORES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MEJIAS y ENOC RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACCION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JUAN MANUEL CARRASQUEL SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.083.634, debidamente asistida de la Abogada ANA ECHEVERRIA (Procuradora Especial de Trabajadores), inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.101.503, y por la parte demandada KING DON FLORES NEGOCIACIONES, C.A. representada por sus apoderados judiciales Abogados MARIO MEJIAS y ENOC RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.140 y 31.745, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 29/04/2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR.
- Que en fecha 31-12-2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario base diario de Bs.17.614,15. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, y Bono Vacacional Vencidos, Vacaciones, y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.5.048.524,40).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 31-12-2004, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba a un salario base diario de Bs.17.614,15. diarios.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.5.048.524,40).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, y Bono Vacacional Vencidos, Vacaciones, y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto laboral, derivado de la unión laboral que unió las partes.
- La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
.- TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), pagaderos en el día Viernes 16 de Diciembre de 20005, mediante cheque del Banco Central, de igual fecha, identificado con el No.46333909, contra la cuenta corriente No.01580046130461009051, a favor del ciudadano JUAN CARRASQUEL.
Se deja constancia, que la presente acta, fue leída personalmente por la parte actora, JUAN MANUEL CARRASQUEL SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.083.634, quien manifestó estar totalmente conforme con su contenido y con las condiciones establecidas en ella.-
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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