REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, (16) de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : GP02-S-2005-000311.
Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 21), el Tribunal observa que la parte actora ciudadana RALF DANGE, titular de la cédula de identidad No.7.115.655, no corrigió el libelo de la demanda intentada contra la empresa CERVECERIA REGIONAL, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 26 de Septiembre de 2005 (folio 6), y del cual se dio por NOTIFICADO TACITAMENTE, tal y como consta en diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2005 (folio 14), en el cual confiere poder apud-acta, debiendo ser presentado dicho escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, veintinueve (29) o treinta (30) de Noviembre de 2005. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.
La Secretaria
Abg.______________________
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