REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Diciembre de 2.005
195 ° y 146 °
El Tribunal de la causa, vistos que los acuerdos alcanzados mediante diligencia transaccional, suscrita por las partes EDGAR ROSENDO MORAN, titular de la Cédula de Identidad Nº.10-227-004, mediante su apoderado judicial Abogado JULIO HENRIQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.071, y por la parte demandada DIESEVAL, C.A., representada por sus Apoderado Judicial Abogado SABAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.616, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos contenidas en ella, han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA SECRETARIA
Abg. LOREDANA MASSARONI
GP02-L-2005-001267.
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