ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001297.
PARTE ACTORA: MABEL ONEIDA FIGUEROA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCY RAMOS DE AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ARTURO MOYA VILLAROEL y CENTRO DE MEJORAMIENTO PARA LA SALUD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY TORRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 DE DICIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano MABEL ONEIDA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.114.591, mediante su apoderada judicial, LUCY RAMOS DE AREVALO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.476, y por la parte demandada CENTRO DE MEJORAMIENTO PARA LA SALUD, mediante su apoderado judicial Abogado FREDDY TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 94.981. Igualmente se encuentra el co-demandado ciudadano ANGEL ARTURO MOYA VILLAROEL, titular de la cédula de identidad No.7.151.449, debidamente asistido del Abogado FREDDY TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 94.981. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/12/20003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
- Que en fecha 25/06/2004, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.12.500,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Retenidos, y salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.142.143,52).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 25/06/2004, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Retenidos, y salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.142.143,52).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Retenidos, y salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500.000,oo), pagaderos el día VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2005.
2) UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,oo), pagaderos el día LUNES 30 DE ENERO DE 2006.
Los dos (2) pagos aquí señalados serán efectuados mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, mediante diligencia a las nueve de la mañana (9:030am), dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE CO-DEMANDADA CENTRO DE MEJORAMIENTO PARA LA SALUD.
LA PARTE CO-DEMANDADA ANGEL ARTURO MOYA VILLAROEL
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.
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