ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001643.
PARTE ACTORA: ELADIO VERA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIUTMILA HERNANDEZ y ZAIREP CARDOZO
PARTE DEMANDADAS: TORNILLOS BELLIRIO, C.A. (TORNIBELCA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: YAMIL SALOMON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 DE DICIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora ciudadano ELADIO VERA, titular de la cédula de identidad Nro.9.200.389, sus apoderados judiciales abogados LIUTMILA HERNANDEZ y ZAIREP CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.40.148 y 78.505, y por la parte demandada TORNILLOS BELLIRIO, C.A. (TORNIBELCA). representada por su apoderado judicial Abogado YAMIL SALOMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.775, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 04-11-2005, bajo el No.16, Tomo.239, el cual presenta en original para su vista y devolución para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 05/07/1988, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como JARDINERO y EN MANTENIMIENTO y VIGILANCIA.
- Que en fecha 12/11/2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.11.154,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Seguro Social, y la Compensación por Transferencia, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.24.354.963,42).
- Que estima la demanda incluido los honorarios profesionales en la cantidad de (Bs.31.661.452,45).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 05/07/1988, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como JARDINERO y EN MANTENIMIENTO y VIGILANCIA, por cuanto era un trabajador ocasional.
- Niega que en fecha 12/11/2004, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.11.154,oo).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y la Compensación por Transferencia. cuyas cantidades de días y montos, es encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.24.354.963,42).
- Niega la cantidad estimada de la demanda incluido los honorarios profesionales (Bs.31.661.452,45).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES EXACTOS BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y la Compensación por Transferencia. cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
- La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,oo), pagaderos el día VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2005, a favor de la parte actora, ciudadano ELADIO VERA.
2) TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,oo), pagaderos igualmente el día VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2005, a favor de la Abogada LIUTMILA HERNANDEZ.
Los dos (2) pagos aquí señalados serán efectuados mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, mediante diligencia a las nueve de la mañana (9:030am), dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.
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