ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-00390
PARTE ACTORA: SABAS OJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No acudió
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA PREBO S.R.L..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acudió
MOTIVO: CALIFICACION DE DESIDO

En el día de hoy, 15 de Diciembre del 2005, siendo las 9:00 A.M..., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, este Juzgado deja constancia de la no comparecencia de el accionante de autos, como lo es SABAS A. OJEDA APONTE., titular de la cédula de identidad N° 9.831.244, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publiquese y Registrese la presente decisión.- Se deja expresa constancia de la presencia de la parte demandada en la persona YONNY RIBEIRO DA CRUZ titular de la cédula de identidad No. 14.999.409 en su carácter de Administrador y del Profesional del Derecho ciudadano CARLOS BACALAO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 97.150 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Sexta de Valencia anotado bajo el No. 37, Tomo 175 el cual consigna previa certificación.


La Juez
La Secretaria

Abg. Marjorie Gomez


Abg. GLADYS MIJARES LUY



Apoderados Judiciales Parte Demandada




ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-00390
PARTE ACTORA: SABAS OJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No acudió
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA PREBO S.R.L..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acudió
MOTIVO: CALIFICACION DE DESIDO

En el día de hoy, 15 de Diciembre del 2005, siendo las 9:00 A.M..., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, este Juzgado deja constancia de la no comparecencia de el accionante de autos, como lo es SABAS A. OJEDA APONTE., titular de la cédula de identidad N° 9.831.244, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publiquese y Registrese la presente decisión.- Se deja expresa constancia de la presencia de la parte demandada en la persona YONNY RIBEIRO DA CRUZ titular de la cédula de identidad No. 14.999.409 en su carácter de Administrador y del Profesional del Derecho ciudadano CARLOS BACALAO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 97.150 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Sexta de Valencia anotado bajo el No. 37, Tomo 175 el cual consigna previa certificación.


La Juez
La Secretaria

Abg. Marjorie Gomez


Abg. GLADYS MIJARES LUY



Apoderados Judiciales Parte Demandada