REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Diciembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO. GPO2 S 2005 000354
DEMANDANTE. DANIEL RANGOSCH
DEMANDADA. ALIMENTOS POLAR C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la diligencia de fecha 9 de Diciembre del 2005, que cursa al folio 34 del expediente, suscrita por DANIEL RANGOSCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.713.821, en su carácter de parte actora en este procedimiento, debidamente asistido por la profesional del derecho EYDA ANDREINA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.502, en la cual expone: “Desistir de la solicitud intentada por mi en contra de Alimentos Polar Comercial C.A. en vista de que se ha logrado un acuerdo privado entre las partes”. Este Tribunal una vez analizada la referida diligencia, y siendo que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la demanda. GISTRESE
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado dándole el carácter de Cosa juzgada y ordena el cierre del presente expediente. PUBLIQUESE Y RE

La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria



Abg. Marjori Gomez