REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Diciembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO. GPO2 L 2005 001907
DEMANDANTE: MOISES ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ
DEMANDADA: AGROPORC C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 19 de Diciembre del 2.005, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 14 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es AGROPORC C.A.., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, el tiempo de servicio que es de TRES MESES Y 22 DIAS comprendido desde 11 de Agosto del 2005, hasta el 03 de Diciembre del 2005. El salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ( Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ) 15 días en base a salario integral de Bs.15.310,31 para un total a pagar pos concepto de antigüedad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 229.654,65)
SEGUNDO: DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS ( Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) 3,75 días a cancelar en base a salario diario devengado por la trabajadora para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 14.428,57 para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 54.107,13).
TERCERO: DE LAS VACACIONES Y BONIFICACION ESPECIAL POR VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) 3.75 días a cancelar en base a salario diario devengado por el trabajador para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 14.428,57 para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 54.107,13) . Bonificación especial por vacaciones fraccionadas: 0,58 dias multiplicados el salario diario devengado por la trabajadora para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. para un total de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 25.105,71)
En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de 10 días ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el 11 de agosto del 2004, fecha ésta en que se inició la relación de trabajo hasta 03 de diciembre del 2004 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 03 de diciembre del 2004 hasta la fecha de la ejecución de la sentencia.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por MOISES ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.429.668 debidamente representado por la Procuradora Especial de Trabajadores MERCEDES MARIA HERRERA JARAMILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.645 y condena a la Parte Demandada como lo es AGROPORC C.A. a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 362.974,62),. Se condena en costas y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Marjorie Gomez
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