REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 2 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-001439
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARIANA JOSEFINA DOMINGUEZ LAZARO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EGLEE DEL. R. VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: IDALUCY FUENTE DE SODA C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FRANKLIN LASTRA ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 2 de Diciembre del 2005, siendo las 2:30 P.M.. día y hora fijado para la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, las abogadas en ejercicio EGLEE DEL R. VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.770 También compareció por la empresa demandada el abogado en ejercicio FRANKLIN LASTRA ORTIZ inscrito en el Inpreabogado N.° 61.752, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada según consta de poder autenticado por ante la notaría pública de Primera de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el No.67, tomo 109 el cual cursa en el folio 17 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece cancelar a la trabajadora demandante MARIANA JOSEFINA DOMINGUEZ LAZARO la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.690.923,28 ), a ser pagados de la siguiente manera. UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.300.000,00) en este mismo acto en dinero en efectivo y a entera satisfacción, en la persona de la apoderada judicial EGLEE VASQUEZ, previa verificación del instrumento poder conferido que cursa al folio 13 del expediente y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs. 1.390.923,28 ) a ser cancelados por ante la sede del tribunal el dia JUEVES 15 DE DICIEMBRE DEL 2005 A LAS 10:00 A.M. con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por la representante judicial de la trabajadora demandante, previa verificación de tener cualidad para ello, con el objetivo de terminar con esta controversia. --
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la
reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs. 2.690.923,28) a ser cancelados de la manera antes descrita, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a MARIANA JOSEFINA DOMINGUEZ LAZARO titular de la cédula de identidad No. 11.525.502 contra la demandada IDALUCY FUENTE DE SODA C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
bog. Gladys Claret Mijares Luy
La Secretaria
Abg. Marjorie Gomez
Apoderadas Judiciales Parte Actora
Apoderado Judicial Parte Demandada Abg. Marjori Gomez
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