REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 9 de Diciembre del 2005
195° y 146|°

AUTO

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000228
PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO RAFAEL MALPICA
PARTE DEMANDADA: PENSION Y RESTAURANT MODERNA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto he sido designada Juez de este Juzgado, según Oficio N° CJ-05-4548 emanado de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-08-2005 ME AVOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha.
Ahora de la revisión de actas procesales que conforman la presente causa se desprende, que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 2 de septiembre del 2004, la cual corre al folio 45 del expediente; observándose desde esa fecha hasta hoy que han transcurrido más de un (01) año, lo que origina en criterio de este juzgador que ha operado la perención de la instancia.
En atención a lo antes señalado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA : LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY



La Secretaria


Abg. Marjorie Gomez