ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001502
PARTE ACTORA: ELITZABEHT OCHOA MAGALLANES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLA CASADIEGO GRANADILLO
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA ANALITICA ANATEC, S.R.L, MARILYN VILLA DE SANCHEZ y JOSE SANCHEZ MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL IGNACIO CAMPOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Diciembre de 2005, siendo las 03:00 p.m. comparecieron voluntariamente, la Sociedad Mercantil denominada: TECNOLOGIA ANALITICA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 18, tomo 232-A, de fecha (23) de julio de 1986, con posterior modificación de sus Estatutos Sociales, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados, de fecha (20) de marzo de 1996, la cual fue registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 30, tomo 92-A, de fecha (26) de junio de 1996, debidamente representada en este acto por el ciudadano: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.049.251, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.203, de este domicilio; actuando en este acto con el carácter de Patrono Demandado, quien a los solos efectos del presente acuerdo transaccional, se denominará EL PATRONO, por una parte y; por la otra, la abogada: CARLA CASADIEGO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.637, de este domicilio; actuando en este acto con el carácter de representante judicial de la ciudadana: ELITZABE COROMOTO OCHOA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.477.251, actuando en este acto con el carácter de Trabajadora-Accionante; quien a los solos efectos del presente contrato se denominará: LA TRABAJADORA; hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente contrato de TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA TRABAJADORA reclama la existencia de una relación de trabajo que comenzó el día (22) de junio de 1988 hasta el día (31) de julio de 2005, fecha esta en que LA TRABAJADORA decidió poner término a la relación de trabajo que la unía con EL PATRONO, mediante la presentación formal de su carta de retiro, con fundamento en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es decir que prestó servicios ininterrumpido por espacio de: Diecisiete (17) años, un (1) mes y nueve (9) días, desempeñándose como SECRETARIA, devengando un último salario equivalente a la cantidad de: CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 425.000,00) mensual, vale decir, la cantidad de: CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.166,66) diario. SEGUNDA: Que como consecuencia de la mencionada relación de trabajo que la unió con EL PATRONO, LA TRABAJADORA tiene derecho a que se le pague un monto equivalente la cantidad de: OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.457.224,00), discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de: dos millones novecientos veintitrés mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.923.944,32), por concepto de (552) días de PRESTACIÓN POR ANTIGUEDAD, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La cantidad de: cuatro millones ciento noventa y tres mil setecientos veintisiete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 4.193.727,37), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) La cantidad de: setecientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 762.666,32), por concepto de (52) días de VACACIONES VENCIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) La cantidad de: sesenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 63.555,00), por concepto de (4,33) días de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 5) La cantidad de: quinientos trece mil trescientos treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 513.333,00), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: EL PATRONO conviene con LA TRABAJADORA en la existencia de una relación de trabajo que comenzó el día (22) de junio de 1988, hasta el día (31) de julio de 2005, fecha esta en que LA TRABAJADORA, puso fin a la relación de trabajo mediante el retiro voluntario al cargo que venía desempeñando. Es decir que prestó servicios ininterrumpido por espacio de: diecisiete (17) años, un (1) mes y nueve (9) días; desempeñándose como SECRETRIA, devengando un salario equivalente a la cantidad de: CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 425.000,00) mensual, vale decir, la cantidad de: CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.166,66) diario. CUARTA: Que como consecuencia de la mencionada relación de trabajo que unió a EL PATRONO con LA TRABAJADORA, ésta última tiene derecho a que se le pague un monto equivalente la cantidad de: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.800.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de: seis millones trescientos treinta y tres mil quinientos veintisiete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 6.333.527,32); pero como LA TRABAJADORA recibió de parte de EL PATRONO el pago de: cuatro millones noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.094.424,50), por lo que EL PATRONO, le resta a LA TRABAJADORA la cantidad de: dos millones doscientos treinta y nueve mil ciento dos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 2.239.102,82), por concepto de (552) días de PRESTACIÓN POR ANTIGUEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La cantidad de: cuatro millones ciento noventa y tres mil setecientos veintisiete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 1.643.605,95), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) La cantidad de: cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 421.458,13), por concepto de (29,75) días de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 4) La cantidad de: cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 495.833,10), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en este acto EL PATRONO, ofrece pagar a LA TRABAJADORA, la cantidad de: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.800.000,00), mediante Cheque Nº 03547871, no endosable, librado contra el Banco Provincial, Agencia Zona Industrial, de fecha 02/08/2005, por la cantidad de Bs. 3.894.715,00, para ser debitado a la cuenta corriente Nro. 0108-0071-42-0100010361, perteneciente a la empresa: Tecnología Analítica, S.R.L. Anatec, S.R.L., a la orden de la ciudadana: ELITZABE OCHOA; y mediante Cheque Nº 03549935, no endosable, librado contra el Banco Provincial, Agencia Zona Industrial, de fecha 09/12/2005, por la cantidad de Bs. 905.285,00, para ser debitado a la cuenta corriente Nro. 0108-0071-42-0100010361, perteneciente a la empresa: Tecnología Analítica, S.R.L. Anatec, S.R.L., a la orden de la ciudadana: ELITZABE OCHOA; de los cuales se anexan copia fotostática fidedigna de su original marcado con la letra “A”, para que sea agregado al presente expediente. QUINTA: LA TRABAJADORA expresamente ACEPTA la oferta de pago hecha por EL PATRONO y por tal razón declara recibirlo en este acto mediante: Cheque Nº 03547871, no endosable, librado contra el Banco Provincial, Agencia Zona Industrial, de fecha 02/08/2005, por la cantidad de Bs. 3.894.715,00, para ser debitado a la cuenta corriente Nro. 0108-0071-42-0100010361, perteneciente a la empresa: Tecnología Analítica, S.R.L. Anatec, S.R.L., a la orden de la ciudadana: ELITZABE OCHOA; y mediante Cheque Nº 03549935, no endosable, librado contra el Banco Provincial, Agencia Zona Industrial, de fecha 09/12/2005, por la cantidad de Bs. 905.285,00, para ser debitado a la cuenta corriente Nro. 0108-0071-42-0100010361, perteneciente a la empresa: Tecnología Analítica, S.R.L. Anatec, S.R.L., a la orden de la ciudadana: ELITZABE OCHOA; reconociendo ésta expresa y formalmente que con el referido monto, se le están pagando los conceptos laborales señalados en la Cláusula Cuarta de esta Transacción Laboral. SEXTA: LA TRABAJADORA expresamente reconoce la exposición efectuada por EL PATRONO el la Cláusula Tercera de la presente transacción y en consecuencia declara que con el pago que por medio de la presente recibe, EL PATRONO, nada queda a deberle por la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y EL PATRONO, desde el día (22) de junio de 1988, hasta el día (31) de julio de 2005, fecha esta última en que se puso fin a la relación de trabajo. SEPTIMA: Como consecuencia de la declaración hecha por LA TRABAJADORA en la Cláusula Sexta, ésta, formal y expresamente reconoce que EL PATRONO siempre le pagó de manera efectiva y en su momento oportuno los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y los Decretos del Ejecutivo Nacional, y en consecuencia EL PATRONO nada queda a deberle por los conceptos de: sueldo o salario, comisiones, primas, gratificaciones, inamovilidad laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas o fraccionadas, aguinaldo navideño, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda, preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación por antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización adicional de antigüedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, cesta ticket, bono de transporte, indemnización de daños y perjuicios, salarios caídos, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, provisión de ropa de trabajo, subsidio, seguro social obligatorio y política habitacional. OCTAVA: LA TRABAJADORA expresamente DESISTE del procedimiento y de la acción que por diferencia de prestaciones sociales tiene incoada en contra de EL PATRONO; según el expediente Nº GP02-L-2005-001502, del cual conoce este digno Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y; EL PATRONO formalmente ACEPTA el presente desistimiento tanto del procedimiento como de la acción por la reclamación de prestaciones sociales. NOVENA: De igual forma, en este acto LA TRABAJADORA, expresamente reconoce la inexistencia de alguna relación de carácter laboral que haya existido entre el día (22) de junio de 1988 y el día (31) de julio de 2005, entre ella y los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN SANCHEZ MUÑOZ y MARILYN JOSEFINA VILLA DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-3.897.588 y V-4.019.473 respectivamente, y como consecuencia de ello, formal y expresamente DESISTE del procedimiento y de la acción que por diferencia de prestaciones sociales tiene incoada en contra de los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN SANCHEZ MUÑOZ y MARILYN JOSEFINA VILLA DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-3.897.588 y V-4.019.473 respectivamente, co-demandados solidariamente, según expediente Nº GP02-L-2005-001502, del cual conoce este digno Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y; por tal declaración de LA TRABAJADORA, los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN SANCHEZ MUÑOZ y MARILYN JOSEFINA VILLA DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-3.897.588 y V-4.019.473 respectivamente, debidamente representados en este acto por el abogado en ejercicio: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.049.251, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.203, de este domicilio, con el carácter de Patronos Co-demandados; formalmente ACEPTAN el presente desistimiento tanto del procedimiento como de la acción por la reclamación de prestaciones sociales. DECIMA: Las partes de común acuerdo solicitan respetuosamente de este digno Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceda a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN LABORAL, con todos los pronunciamientos de Ley. Respetuosamente solicitamos de este digno Tribunal, nos sean expedidas y entregadas dos (2) copias certificadas de la presente transacción laboral.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS


LA DEMANDADA LA DEMANDANTE




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