REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de diciembre del año 2005
195° y 146°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2005-001463.
Parte Actora: BERLINDA MARIA DE JESUS ROJAS GUERRA.
Apoderado de la Parte Actora: Carlos Eduardo Díaz Morles, INPREABOGADO Nº 94.075, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Carabobo.
Parte Demandada: DISTRIBUIDORA AL GALOPE, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Saúl O. Silva Echenique, INPREABOGADO Nº 110.909
Motivo: Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2005, comparecen ante este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana BERLINDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.029.682, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “DEMANDANTE”), debidamente asistida por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Carabobo Carlos Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.075, parte actora en el juicio que ante este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2005-001463, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “JUICIO”), por una parte; y por la otra, comparece la empresa DISTRIBUIDORA AL GALOPE, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (6) de agosto de 1986, bajo el No.73, Tomo 38-A-Sgdo, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “AL GALOPE”), representada en este acto por su apoderado judicial Saúl O. Silva Echenique, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.381.361, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 110.909, carácter el suyo que se evidencia de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO que la DEMANDANTE ha incoado contra AL GALOPE y en el cual pudieran tener algún interés o afectar a sus empresas relacionadas, casas matrices, filiales, subsidiarias y/o cualquier otra sociedad en la cual AL GALOPE y/o sus Accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
La DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
A) Que comenzó a trabajar para AL GALOPE el día catorce (14) de junio de 2002 hasta el día diecisiete (17) de enero de 2003, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedida.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con AL GALOPE se desempeñaba como “guía de ventas” y devengó en el último mes de servicio, un salario de Ciento Noventa Mil Ochenta Bolívares exactos (Bs. 190.080,00) mensuales.
C) Que en fecha 30 de enero de 2003, la DEMANDANTE solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, Estado Carabobo y en fecha 08 de septiembre de 2003 dicha Inspectoría declaró Con Lugar su reclamación.
D) Que en fecha 22 de abril de 2005 la DEMANDANTE fue reenganchada por AL GALOPE y fue restituida a sus labores, pero por medio del JUICIO exigió de AL GALOPE el pago de los salarios caídos y demás conceptos descritos por ella en su libelo de demanda.
E) Que los conceptos y montos exigidos en el JUICIO son los siguientes:
1. La cantidad de Cinco Millones Ciento Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta bolívares exactos (Bs. 5.163.840,00) por concepto de “Salarios Caídos”.
2. La cantidad que resulte por concepto de “ajuste o compensación monetaria”.
3. La cantidad que resulte por “Intereses Moratorios”.
4. La cantidad que resulte por “costas y costos procesales”.
Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a AL GALOPE con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por la DEMANDANTE.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE. AL GALOPE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la DEMANDANTE, así como los montos por ésta reclamados, por considerar AL GALOPE que:
La DEMANDANTE no tiene derecho al reenganche y pago de salarios caídos porque la Providencia Administrativa de fecha 08 de septiembre de 2003 que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos no se encuentra definitivamente firme, ya que ha sido objetada mediante un Recurso de Nulidad interpuesto por ALGALOPE ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo el “Recurso de Nulidad”).
De acuerdo con lo mencionado, AL GALOPE considera que a la DEMANDANTE, no le corresponde beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, por los conceptos pretendidos en el JUICIO, por cuanto si el Recurso de Nulidad fuere decido Con Lugar, la DEMANDANTE no podría exigir los conceptos expresados en el JUICIO.
En caso de ser declarado Con Lugar el Recurso de Nulidad, inmediatamente finalizaría la relación de trabajo de la DEMANDANTE con ALGALOPE, por cuanto la DEMANDANTE tampoco tendría derecho al reenganche que ALGALOPE ejecutó en su oportunidad para dar cumplimiento a un proceso de amparo interpuesto por la DEMANDANTE para hacer efectiva la Providencia Administrativa que ordenó su reenganche.
Ni el reenganche ejecutado por AL GALOPE, ni la presente transacción implican renuncia alguna al derecho que asiste a ALGALOPE en el Recurso de Nulidad, el cual consta en copia simple como prueba documental en el JUICIO.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a la DEMANDANTE y a AL GALOPE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente el JUICIO en el que se demandaron los salarios caídos, intereses moratorios, corrección monetaria, costas y costos procesales e indexación, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra AL GALOPE y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de Cinco Millones Ciento Sesentitrés Mil Ochocientos Cuarenta bolívares exactos (Bs. 5.163.840,00), sin que este pago implique renuncia alguna al derecho que asiste a AL GALOPE de continuar con el Recurso de Nulidad, ya que en modo alguno Al GALOPE está cumpliendo con la Providencia Administrativa objeto del Recurso de Nulidad, sino únicamente transige en este acto los conceptos demandados en este JUICIO, sin que dicho pago implique convalidación alguna de los vicios de la Providencia Administrativa denunciados en el Recurso de Nulidad.
La DEMANDANTE declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 03004962, de fecha 30/11/2005, girado a nombre de “Rojas Guerra, Berlinda” contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Cinco Millones Ciento Sesentitrés Mil Ochocientos Cuarenta bolívares exactos (Bs. 5.163.840,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle con ocasión del JUICIO.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. La DEMANDANTE reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO. La DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a AL GALOPE ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a AL GALOPE, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos. Finalmente, la DEMANDANTE autoriza plenamente a AL GALOPE y a las COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. La DEMANDANTE asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra AL GALOPE y/o contra las COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de AL GALOPE ni de las COMPAÑIAS.
SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. La DEMANDANTE, AL GALOPE y las COMPAÑIAS y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, AL GALOPE solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.
Vista la solicitud de copias certificadas de AL GALOPE, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
Se ordena la devolución de las pruebas consignadas.
De esta acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
P. AL GALOPE,
y LAS COMPAÑIAS.
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Saul O. Silva Echenique Berlinda Rojas
INPREABOGADO Nº 110.909 C.I. Nº 12.029.682
_________________________ El Abogado Asistente
Carlos Díaz
INPREABOGADO Nº 94.075
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Exp: GP02-L-2005-001463.
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