N° DE EXPEDIENTE GP02-L-2005-001784
PARTE ACTORA: ANA TERESA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: C.A. GALLETERA CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy 19 de Diciembre de 2005 , comparecen voluntariamente por la empresa, MEMORIA UNO C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 1997, bajo el Nº 14; Tomo 38-A, representada en éste acto por JESÚS CALDERA MARIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de cédula de identidad NºV-3.286.245, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.979, representación esta que consta suficientemente de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha 20 de julio de 2.004, inserto bajo el Nº 46; Tomo: 80 quien en lo sucesivo y para todos los efectos de este instrumento se denominará “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra PASTOR POLO MORALES, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 10.230.398, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.413 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA TERESA SALAZAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.061.724, parte actora en la presente causa por Diferencia de Prestaciones Sociales, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos del presente instrumento se denominará LA EXTRABAJADORA, a los fines de dar por terminada la presente acción laboral y para evitar cualquier reclamación presente o futura derivada o como consecuencia de ella, hemos convenido en celebrar el presente contrato de transacción, contentivo de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA comenzó a prestar sus servicios a partir del 16 de octubre de 2.000, desempeñándose en “LA EMPRESA” como Vendedora hasta el 30 de octubre de 2.004 fecha en la cual Renuncio; Por lo cual en fecha 3 de diciembre de 2.004 le fue cancelada su liquidación legal que le correspondía mediante cheque librado contra Central Banco Universal por un monto de Bs. 6.645.315,37, previa deducción de anticipo de prestaciones.
SEGUNDA: LA EMPRESA, ofrece cancelar la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00) a nombre de ANA SALAZAR mediante cheque signado con el Nº 69194516, girado contra el Banco Mercantil; y un segundo cheque por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00 ) mediante cheque signado con el No. 80194515 por la suma de CUATRO MILLONES ( Bs. 4.000.000,00 ) girado contra el Banco Mercantil a nombre del Abogado PASTOR POLO. El Apoderado de LA EXTRABAJADORA acepta en este acto la cantidad arriba establecida, por concepto de cancelación total del diferencial demandado adeudado que por prestaciones sociales que pudieran comprender en los siguientes aspectos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y demás beneficios de ley. El Apoderado de LA EXTRABAJADORA al firmar y aceptar la presente transacción admite que nada tiene que reclamar por ninguno de estos conceptos y por ningún otro.
TERCERA: Ambas partes declaran que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito laboral, nada queda a deberse derivado de la relación de trabajo que los vinculara y que esta transacción la celebran de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, tomando como fundamento el texto y espíritu de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela especialmente en su articulo 89 y que una vez suscrita y homologada surta los efectos de cosa juzgada.
CUARTA: Y yo, PASTOR POLO MORALES, anteriormente identificado declaro que: En nombre de mí representada, estoy conforme con el monto consignado por “LA EMPRESA”, que nada resta que reclamarse por concepto de los aspectos señalados en la cláusula segunda de éste instrumento, ni por concepto de salarios caídos, bonos nocturnos, horas extras, horas de descanso, ni cualquier otra indemnización, salvo la obligación de pago que por el presente instrumento asume LA EMPRESA.
QUINTA: Ambas partes, se otorgan mutua y reciprocas concesiones, por lo tanto cualquier diferencia quedara a favor de la parte beneficiada, dado el carácter transaccional establecido, escogido entre las partes.
SEXTA: Igualmente se deja constancia expresa que LA EXTRABAJADORA durante la vigencia de la relación laboral, no ha sufrido ningún accidente laboral o enfermedad profesional que le afecte.
SÉPTIMA: Las partes solicitan al Tribunal se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, y posteriormente de acuerde el archivo del expediente
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS
LA DEMANDADA LA DEMANDANTE
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