REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000949
PARTE ACTORA: SEGUNDO JOSE SANCHEZ MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: OTTRA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 06 de Diciembre de 2005, comparecen SEGUNDO MEDINA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.831.385, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL RECLAMANTE”, asistido en este acto la abogada MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.645, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil “OTTRA, C.A.”, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de JUNIO de 2001, bajo el No. 42, Tomo 46-a, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA EMPRESA” representada en este acto por YETSY CORDERO, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos, asistida por la abogada JULIA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.269, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.398, con el carácter que se desprende de los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN-DESISTIMIENTO-RENUNCIA, contenido en las cláusulas que lo motivan y que contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: “EL RECLAMANTE” le reclama a “LA EMPRESA”, el pago de sus prestaciones sociales, según la descripción inserta en libelo de demanda correspondiente al expediente Nº GP02-L-2005-00949 y que en virtud de la sentencia de fecha 30 de Junio de 2005.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL RECLAMANTE”.
“LA EMPRESA”, rechaza los alegatos y reclamaciones que hace “EL RECLAMANTE”, en la cláusula anterior de este CONTRATO DE TRANSACCIÓN DESESTIMIENTO-RENUNCIA, en virtud de que: existe una sentencia por admisión de hechos debido a la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, la cual, estando en proceso de ejecución forzosa, se disponía “LA EMPRESA” a hacer formal oposición al embargo por considerar que existen vicios en el proceso. Sin embargo, la empresa reconoce que existen unas cantidades adeudadas por concepto de Prestaciones sociales a “EL RECLAMANTE”, y manifiesta su intención de llegar a un acuerdo.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “EL RECLAMANTE” y por “LA EMPRESA”, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por el primero en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes las reclamaciones y aspiraciones de “EL RECLAMANTE”, y así mismo el interés común de las partes de evitar la prolongación del presente proceso y las molestias y gastos que ello representa, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL RECLAMANTE contra “LA EMPRESA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00), los cuales serán cancelados al momento de la firma de la presente TRANSACCIÓN-DESISTIMIENTO-RENUNCIA de la manera siguiente: la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 1.750.000,00) en un cheque librado, contra el Banco Provincial, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0108-0942-85-0100004331, de OTTRA, C.A., distinguido con el No.- 00057220, emitido a nombre SEGUNDO MEDINA, y el segundo pago a realizarse en la segunda quincena del mes de enero de 2006, el cual será consignado en la U.R.D., y con el cual se daría total finiquito a la presente TRANSACCIÓN. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL RECLAMANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con “EL RECLAMANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la citada liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Asignación de Vehículo Propiedad de la Empresa, Asignación de Vehículo propiedad de “EL RECLAMANTE" y la incidencia salarial que pudieran acarrear estos dos últimos conceptos; uso del Teléfono Celular que le fuese asignado; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Posible Incidencia Salarial por Asignación de Tarjetas de Crédito Corporativas y del pago mensual de los cargos hechos a las mismas; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas y el saldo de los haberes existentes en dicha institución a favor de “EL RECLAMANTE”, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido “EL RECLAMANTE”, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “EL RECLAMANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad total Transaccional acordada por las partes y señaladas en la cláusula anterior de este escrito, como su forma de pago, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que le pudieren corresponder en contra de “LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva, compañías afiliadas, asociadas, relacionadas, etc., por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como gastos médicos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente del supuesto accidente de trabajo sufrido y ya mencionado, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Ley del Seguro Social y su reglamento, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL RECLAMANTE” prestó a “LA EMPRESA”, y los que prestó o pudo haber prestado a su casa matriz y cualesquiera otras compañías filiales, subsidiarias o relacionadas con éstas. De manera expresa “EL RECLAMANTE” declara que no tiene nada que reclamar por concepto de indemnización, daños materiales y/o daños morales que puedan corresponderle. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL RECLAMANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, a su casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Asimismo, “EL RECLAMANTE” conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declaran haber convenido y recibido, de mano de “LA EMPRESA”, lo es a su más cabal y entera satisfacción, quedando exenta LA EMPRESA, de toda clase de responsabilidad y/o pago ante terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Inspector de la jurisdicción, le imparta la homologación correspondiente, para que surta efectos legales.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS


LA DEMANDADA EL DEMANDANTE