ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001336
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO REYES LIENDO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: N.T. DISTRIBUCIONES C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GALINDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, primero (01) de Diciembre del año 2.005, comparecen por ante este Tribunal Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, por una parte el abogado en ejercicio: OSWALDO JOSÉ GALÍNDEZ VISCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.4.608.568 y de este domicilio, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio N.T. DISTRIBUCIONES C.A., Sociedad Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha de fecha 17 de Agosto de 1998, quedando inserta bajo el Nro. 44, tomo 51-A, y por la otra parte el Ciudadano: MARCOS ANTONIO REYES LIENDO., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.061.743 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de demandante de la Empresa. N.T. DISTRIBUCIONES C.A., asistido en este acto por la PROCURADORA DEL TRABAJO: ANA ECHEVERRIA, venezolana, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 101.503 y de este domicilio, a los fines de celebrar un acuerdo Transaccional y así dar por terminado con la presente solicitud por vía Transaccional, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: MARCOS ANTONIO REYES LIENDO., ya identificado, reclama a la Empresa N.T. DISTRIBUCIONES C.A., lo correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden, por lo que a los fines de dar por terminado con la presente demanda, reclama sus prestaciones sociales y demás derechos calculados con base a su salario. El demandante reclama a la Empresa N.T. DISTRIBUCIONES C.A., la suma de de Bs. 11.713.289,00 por concepto de sus derechos laborales y demás derechos que la Demandada N.T. DISTRIBUCIONES C.A., le adeuda que equivale a sus derechos laborales, Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional utilidades, no canceladas jamás, intereses sobre prestaciones, antigüedad adicional y horas extras no canceladas Por eso Considera que la demandada debe cancelar la cantidad anteriormente manifestada y escrita, para dar por terminado el Presente Juicio. SEGUNDA: N.T. DISTRIBUCIONES C.A., rechaza expresamente lo anteriormente dicho por el reclamante, ya que nunca tuvo la condición de trabajador, ya que no existió jamás el requisito de la subordinación, ni dependencia y tampoco el salario, ya que solamente se le contrató el camión para hacerle viajes a la Empresa, pero no una relación subordinada y bajo la dependencia, por el contrario el demandante vendía continuamente su camión y hasta que no compraba otro camión no trabajaba, y no existió continuidad en la relación arrendaticia del vehículo, ya que se iba por largo tiempo, por lo que la demandada reconoce una continuidad al final de la relación de aproximadamente 14 meses y también trabajo por un tiempo con otra Empresa que se dedica al mismo objeto que la demandada y por lo tanto absurdo que reclame derechos que no le asisten, no obstante lo anteriormente dicho, y a los fines de evitar continuar con el procedimiento y dar por terminado de una vez y para siempre con la reclamación que antecede, la Empresa N.T. DISTRIBUCIONES C.A., ofrece un pago único de cinco millones de bolívares TERCERA: El trabajador así lo acepta, y reconoce que es cierto, que trabajaba con su camión y que en el curso del tiempo que prestó servicio a la demandada vendió varias veces el vehículo con el que trabajaba, que también prestó servicio con otra Empresa y que no hubo continuidad ya que se marchó por un tiempo y después regreso. CUARTA: Y el trabajador asistido por el Procurador Del Trabajo acepta el ofrecimiento, ya que recibe en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES exactos (Bs. 5.000.000,00) en Cheque del Banco Mercantil Nro. De Cheque. 04197604 Cuenta Corriente Nro. 1060320053 a nombre de : MARCOS REYES, y que comprende el contenido de los artículos, 108, 133,174, 223, Y 225, y corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales que pudiera corresponder al demandante por la relación que lo unió con la Empresa. N.T. DISTRIBUCIONES C.A., y QUINTA. Las partes declaran que están conformes con la Transacción aquí celebrada. SEXTA: En virtud de que el demandante declara recibir en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por lo tanto ambas partes declaran que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación laboral que los unió y por lo tanto se dan un finiquito total, y cualquier cantidad de dinero que resulte de mas o de menos queda en beneficio de las partes. Ambas partes solicitan Del Ciudadano Juez, que homologue la presente transacción de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente Parágrafo único de la mencionada ley.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MARCOS ANTONIO REYES LIENDO., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.061.743, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y N.T. DISTRIBUCIONES C.Aa un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE
ABGA. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
|