REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de diciembre del año 2005
195° y 146°


ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2005-001580.
Parte Actora: DOMINGO HERRERA.
Apoderado de la Parte Actora: Mercedes Herrera, INPREABOGADO Nº 99.645, procuradora especial de Trabajadores del Estado Carabobo.
Parte Demandada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A., (PAVECA)
Apoderado de la Parte Demandada: Francisco J. Velásquez Arcay, INPREABOGADO Nº 54.892
Motivo: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre de 2005, comparecen ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano DOMINGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 385.196, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Carabobo Mercedes Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.645, parte actora en el juicio que por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2005-001580, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “JUICIO”), por una parte; y por la otra, comparece la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de febrero de 1953, bajo el N° 109, Tomo III-A, y por refundición de su Documento Constitutivo Estatutario, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1986, bajo el N° 28, Tomo 25-A-Sgdo., cuya planta industrial se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Guacara - San Joaquín, Estado Carabobo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “PAVECA”), representada en este acto por su apoderado judicial Francisco J. Velásquez Arcay, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.121.658, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 54.892, carácter el suyo que se evidencia de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra PAVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PAVECA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para PAVECA desde el día catorce (14) de octubre de 1980 hasta el día cuatro (04) de marzo de 2005, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedido.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con PAVECA se desempeñaba como “caletero” y devengó en el último mes de servicio, un salario de Setenta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 75.000,00) semanales.
C) Que en fecha 08 de marzo de 2005, el DEMANDANTE solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de Guacara, Estado Carabobo y en fecha 13 de mayo de 2005 dicha Inspectoría declaró Con Lugar su reclamación. No obstante, en la actualidad el DEMANDANTE declara no estar interesado en su reenganche, sino en el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos descritos por el DEMANDANTE en su libelo de demanda, y que se reproducen en el literal “d” de esta cláusula.
D) Con base al alegado salario y alegado tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al pago de:

1. La cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 255.000,00) por concepto de “Antigüedad del Primer Corte” Art. 666 LOT.
2. La cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 255.000,00) por concepto de “Bono de Transferencia” Art. 666 ordinal 6 LOT.
3. La cantidad de Tres Millones Novecientos Veintitrés Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 3.923.345,82) por concepto de “Antigüedad”Art. 108 LOT.
4. La cantidad de Un Millón Setecientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 1.787.450,03) por concepto de “Intereses Acumulados por Antigüedad” Art. 108 LOT.
5. La cantidad de Un Millón Seiscientos Siete Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares exactos (Bs. 1.607.142,00) por concepto de “Indemnización por Despido Injustificado” Art. 125 LOT.
6. La cantidad de Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 964.285,20) por concepto de “Indemnización Sustitutiva de Preaviso” Art. 125 LOT.
7. La cantidad de Novecientos Setenta Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Un céntimos (Bs. 970.164,61) por concepto de “Vacaciones” Art. 119 LOT.
8. La cantidad de Tres Millones Cincuenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta céntimos (Bs. 3.053.569,8) por concepto de “Utilidades”.
9. La cantidad de Dos Millones Sesenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares exactos (Bs. 2.067.856,00) por concepto de “Salarios Caídos”.

Extrajudicialmente, el DEMANDANTE le ha reclamado a PAVECA y a las COMPAÑIAS el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a PAVECA y a las COMPAÑIAS, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por el DEMANDANTE.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. PAVECA y las COMPAÑIAS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que PAVECA y las COMPAÑIAS consideran que:

Entre el DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, PAVECA, nunca ha existido relación de ningún tipo y mucho menos relación laboral, civil, mercantil, ni de cualquier otro tipo.
Como consecuencia de lo anterior, PAVECA considera que el DEMANDANTE no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues el DEMANDANTE nunca fue trabajador de PAVECA, ni mantuvo relación de cualquiera otra clase con PAVECA. El DEMANDANTE nunca prestó sus servicios a PAVECA, por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto de PAVECA.
Igualmente, como consecuencia de lo anterior, el DEMANDANTE no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de PAVECA.
Asimismo, el DEMANDANTE no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a PAVECA y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el DEMANDANTE nunca fue trabajador de PAVECA.
Finalmente, como consecuencia de lo anterior, el DEMANDANTE no devengó salario alguno de PAVECA.
El DEMANDANTE no tiene derecho al reenganche y pago de salarios caídos porque, la Providencia Administrativa de fecha 13 de mayo que ordena su reenganche y pago de salarios caídos no se encuentra definitivamente firme, ya que está en curso el lapso para ejercer un recurso de nulidad en su contra.

De acuerdo con los argumentos mencionados, PAVECA considera que al DEMANDANTE, no le corresponde beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos. No obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre el DEMANDANTE por una parte, y por la otra PAVECA, llegó a existir una relación y/o contrato de trabajo, y que se considerase que dicha supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo terminó por despido injustificado, el DEMANDANTE tampoco tendría derecho a los conceptos que alega, por las razones siguientes:

1) No sería correcto el supuesto y negado salario alegado por el DEMANDANTE para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por el DEMANDANTE, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.
2) El DEMANDANTE no podría pretender el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. En efecto, en el supuesto negado de que el DEMANDANTE hubiese sido efectivamente un trabajador de PAVECA, la supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo habría terminado por el retiro injustificado del DEMANDANTE, por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.


TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó al DEMANDANTE y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el DEMANDANTE le ha formulado a PAVECA y a las COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA y de las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra PAVECA y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de Dos Millones de Bolívares exactos (Bs. 2.000.000,00), discriminada de la siguiente manera:
ASIGNACIONES
1. Monto para transigir el reclamo de Prestación de antigüedad Art. 108 LOT Bs. 600.000,00
2. Monto para transigir el reclamo de Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 LOT. Bs. 250.000,00
3. Monto para transigir el reclamo de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT Bs. 150.000,00
5. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones Bs. 120.000,00
6. Monto para transigir el reclamo de Utilidades Bs. 180.000,00
7. Monto para transigir el reclamo de Salarios Caídos Bs. 200.000,00
8. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del DEMANDANTE señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera existir a favor del DEMANDANTE.




Bs.




500.000,00

TOTAL NETO:
Bs.
2.000.000,00


El DEMANDANTE declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 04713239, de fecha 16 de noviembre de dos mil cinco (2005), girado a nombre de HERRERA DOMINGO contra el Banco BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares exactos (Bs. 2.000.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con PAVECA y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. El DEMANDANTE reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. El DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a PAVECA y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a PAVECA y a las COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA. El DEMANDANTE asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra PAVECA y/o contra las COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de PAVECA ni de las COMPAÑIAS.

SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El DEMANDANTE, PAVECA y las COMPAÑIAS y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, PAVECA solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.
Vista la solicitud de copias certificadas de PAVECA, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas .
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
Se ordena la devolución de las pruebas consignadas.
De esta acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


PAVECA,
y LAS COMPAÑIAS.
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Francisco J. Velásquez Arcay. Domingo Herrera
INPREABOGADO Nº 54.892 C.I. Nº 385.196

La Abogado Asistente
LA SECRETARIA.
Mercedes Herrera
ABG. ASTRID GONZALEZ