REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 15 de Diciembre del año dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001150
PARTE ACTORA: REINALDO ALBERTO ESTEILA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD “LA VUELTOSA” C.A. (SEPRISEV, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha trece 13 de Diciembre del año 2005, presentada por la abogada GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.481, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD “LA VUELTOSA” C.A. (SEPRISEV, C.A. SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD “LA VUELTOSA” C.A. (SEPRISEV, C.A. y por la otra parte la abogada LUCY RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.476, actuando como apoderada Judicial del trabajador demandante REINALDO ALBERTO ESTEILA CONTRERAS, mediante la cual le solicita del tribunal que homologue el convenimiento de pago realizado por la empresa demandada y que riela al folio (429) del Expediente.

El Tribunal de la causa, con vista alconvenimiento de pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria