ACTA
NO. DE EXPEDIENTE GP02-L-2005-001353
PARTE ACTORA: ANTONIO ESTEBAN SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS AGUILERA STOPELLO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy jueves quince (15) de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 8:30 a.m. oportunidad fijada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, la Empresa Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “La Empresa“), debidamente representada en este acto por su apoderada Noris Aguilera Stopello, venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas de tránsito en este ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.911.197 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.245, representación que se evidencia del documento Poder debidamente otorgado y que cursa en el expediente que contiene la demanda, por una parte y por la otra el ciudadano Antonio Esteban Silva, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.058.349, asistido por el Abogado José Rafael Pérez Castillo, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.221. Dándose inicio a la Audiencia, ambas partes, La Empresa y El Trabajador le manifestaron al Juez que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Primero: El Trabajador ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda que intentó en contra de La Empresa por el objeto contenida en la misma, la cual se encuentra inserta en el expediente No. GP02-L-2005-001353
llevada por este Tribunal.
Segundo: Por su parte, La Empresa, rechaza y contradice en todo su contexto las pretensiones a que se contrae el Particular Primero, fundamentándose en el libelo de demanda y en tal sentido rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tantos los hechos narrados en dicho libelo como el derecho en que pretenden fundamentarse.
Tercero: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a el Sr. Antonio Esteban Silva, la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00). Las partes y el Juez que presencia este acto, dejan expresa constancia que La Empresa paga en esta oportunidad la anterior suma neta a la entera y cabal satisfacción de El Trabajador, mediante dos (02) Cheques cuya identificación se evidencia de sendas copias fotostáticas de los mismos, la cuales se anexan a este escrito de transacción para que formen parte integrante del mismo.
Cuarto: El Sr. Antonio Esteban Silva conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a La Empresa, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuáles se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
Quinto: El Sr. Antonio Esteban Silva declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de La Empresa, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren al Sr. Antonio Esteban Silva y a La Empresa.
Sexto: El Sr. Antonio Esteban Silva y La Empresa declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.
Séptimo: El Sr. Antonio Esteban Silva reconoce expresamente el carácter de representante de La Empresa que tiene la ciudadana Noris Aguilera Stopello, plenamente identificada en el encabezamiento del presente escrito.
Octavo: Las partes reconocen y aceptan el carácter de casa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ANTONIO ESTEBAN SILVA, titular de la cédula de identidad N.° 7.058.349, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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