ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001557
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RIVERA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN Y ARELYS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MUGNO Y ANDRES LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de Diciembre de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la Abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.825, actuando como apoderada Judicial del trabajador demandante. También compareció por la demandada, DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A, el abogado en ejercicio, MIGUEL MUGNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.130, actuando como apoderado Judicial de la demandada. Dándose inicio a la Audiencia, las partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana: FRANCIS ALFONZO MARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.429.862, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.825, de este domicilio, quien actúa con el carácter de representante del ciudadano: JOSE ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 7.103.463, de profesión barman, quien para los efectos del presente documento se denominará “EL TRABAJADOR” y por la otra el abogado: MIGUEL FRANCISCO MUGNO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.888.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.130, quien actúa con el carácter de apoderado de la empresa: DOÑA BARBARA VALENCIA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 13, tomo 95-A, fecha 11 de Noviembre del año 1999, según consta de poderes que corren a los autos del expediente, quien para los efectos del presente acuerdo se denominará: LA EMPRESA, ambas partes a los fines de poner fin al procedimiento que cursa por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en expediente signado con el Nro. GP02-L-2005-1557, y evitar procesos futuros, en razón del haber solicitado el trabajador la cancelación de sus Prestaciones Sociales y demás derechos, han decidido llegar al presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERO: EL TRABAJADOR, reclama el pago de los siguientes conceptos: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Art. 225.L.O.T. por Bs. 139.726,07; UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 95.267,78; Salarios Dejados de percibir en Bs. 4.229.889,21; Cesta Ticket por Bs. 441.000,00; todos estos montos ascienden a la suma de Bs. 4.905.883,06.
SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto por el trabajador, la empresa, niega la reclamación anterior, toda vez que mantiene que a el trabajador no le corresponden las indemnizaciones contempladas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo ; en tal sentido niega que fue despedido, antes de la expiración del plazo y que le corresponda pago alguno por concepto de cesta ticket, ya que el mismo recibía su comida mientras laboró efectivamente para la accionada; sin embargo, a los fines de poner fin al procedimiento que cursa por ante este Tribunal, en expediente signado con el Nro. GP02-L-2005-1557, ofrece y conviene en pagar en este acto a la parte reclamante la cantidad reclamada de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.000.000,00), en dinero en efectivo de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción; suma esta que comprende cualquier derecho que pudiera corresponderle al trabajador reclamante, así como otro beneficio que pudiera derivarse de la relación de trabajo que los unió, y comprende el pago de los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; salarios dejados de percibir; Bonos Únicos,. TERCERO: Por su parte la abogada del trabajador declara en su nombre que recibe en éste acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), en la forma descrita en la cláusula anterior, a su entera y cabal satisfacción y con la cancelación de este monto le otorga a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudiera corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que los unió, no teniendo nada más que reclamar con concepto de prestaciones sociales, ni ningún otro derivado de la relación laboral. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirecta a LA EMPRESA relacionada con las disposiciones legales sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles él más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio prestado.
CUARTO: Ambas partes dejan constancia que ésta transacción la hacen, de conformidad con lo establecido en él articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente la parte actora, declara que con el referido pago no se le adeuda monto alguno por los siguientes conceptos: Antigüedad (Nov Régimen. 2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS, Salarios dejados de percibir, Aumentos de salarios, salarios en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, compensaciones, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, licencias, recargos por horas extraordinarias de trabajo, bono nocturno, ya que no laboraba de noche, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, comisiones, propinas, indexación, corrección monetaria, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza, daños y perjuicios, fuero por inamovilidad legal, ya que no fue despedido,, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y menos beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ni, Paro Forzoso y Política Habitacional, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Programa de Alimentación, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, Derivado o conexo con los servicios que la trabajadora prestó a LA EMPRESA, y declara que no tiene nada más que reclamar a la referida empresa: DOÑA BARBARA VALENCIA, C. A., ya que el presente acuerdo tiene él, carácter de Cosa Juzgada y así solicitamos lo declare este Despacho, ambas partes solicitan se ordene el archivo del expediente
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABGS. APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
ABG APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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