ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000165
PARTE ACTORA: JANITZE MORELBA HERRERA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA HERNANDEZ y LIZ OJEDA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JASMINA REQUENA Y JOSE GREGORIO LOPEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy dieciséis (16) de Diciembre de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, las abogadas CRISTINA HERNANDEZ y LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.782 y 86.266, actuando como apoderadas judiciales de la demandante. También comparecieron por la empresa demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, los abogados JASMINA REQUENA Y JOSE GREGORIO LOPEZ inscritos en el Inpreabogado N.° 73.990 y 102.429, actuando como apoderados Judiciales de la demandada. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, las partes le manifestaron al Juez que han llegado a un acuerdo en los siguientes términos. Entre la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO “ representada en este acto por los abogados JOSE LÓPEZ y JASMINA REQUENA quienes están inscritos en el IPSA bajo los Nº 102.429 Y 73.990 en su carácter de apoderados judiciales de la misma tal como puede verificarse de poder cursante en autos y actuando conforme las atribuciones que le fueran conferidas por dicho documento, quien en lo adelante se denominaran EL PATRONO por una parte y por la otra parte las abogadas CRISTINA HERNANDEZ y LIZ OJEDA inscritas en el IPSA bajo los Nº 24.782 y 86.266 respectivamente quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales tal como se verifica de poder cursante en autos de la ciudadana JANITZE HERRERA quien es venezolana , mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.462.313 quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominara LA EX TRABAJADORA se ha convenido en celebrar la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación laboral existente entre las partes y evitar cualquier reclamación presente o futura derivada o como consecuencia de dicha relación laboral, contenida en las cláusulas que se enumeran a continuación:
PRIMERO: EL PATRONO por vía de transacción ofrece cancelarle en este acto a LA EX TRABAJADORA la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), cantidad esta con la que se cancela antigüedad, indemnización por despido y preaviso, vacaciones, bono vacacional , bonificación de fin de año, intereses por Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dicha cantidad será cancelada en un solo pago por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000) que será entregada el día martes 20 de Diciembre de 2005 mediante un cheque del Banco Industrial De Venezuela ,de fecha 20 de Diciembre de 2005, de la Cuenta Corriente N.° 034-100-782-1, emitido por el Fisco Municipal de Guacara.
El cheque será emitido a nombre de la abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ en virtud de tener facultad expresa otorgada por LA EX TRABAJADORA para recibir y cobrar cantidades de dinero e incluso cobrar cheques aún con la cláusula “No Endosable”.
SEGUNDO: LA EX TRABAJADORA acepta la transacción que se le ofrece en las condiciones estipuladas en la presente transacción y así mismo declara que EL PATRONO nada le debe en razón de derechos derivados del derecho común ni de leyes especiales tales como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente Del Trabajo o el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
TERCERO: Ambas partes declaran que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito nada quedan a deberse derivado de la relación de trabajo y que esta transacción la celebran de conformidad con lo establecido en le artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo solicitando ante este Juzgado la debida homologación y que una vez impartida la misma surta los efectos de Cosa Juzgada. En Valencia a los 16 días del mes de diciembre de 2.005.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABGS. APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
ABG APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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