ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000976
PARTE ACTORA: RAMON ORTEGA, JOSE FRANCISCO BAUTE Y OTROS
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YURELIS VELASQUEZ TINEO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO C.D. SERVAGRO C.A. Y LIDER POLLO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLETT ELENA GUTIERREZ Y LUCIA CIOFFI TOVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintiuno (21) de Diciembre de 2005, comparecieron voluntariamente a la Audiencia Preliminar en la presente causa, la abogada YURELIS VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.968, actuando como apoderada judicial del trabajador demandante RAMON IGNACIO ORTEGA. También comparecieron por las empresas demandadas, por la SOCIEDAD DE COMERCIO C.D. SERVAGRO C.A. la abogada SCARLETT ELENA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 78.499, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la empresa demandadas, tal como se evidencia de los poderes los cuales corren insertos al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, de conformidad los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la apoderada Judiciales de la empresa demandada SOCIEDAD DE COMERCIO C.D. SERVAGRO C.A abogados SCARLETT ELENA GUTIERREZ ofrecen cancelar a la Apoderada Judicial del trabajador demandante YURELIS VELASQUEZ TINEO la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,oo) en cheque N.° 02797480 del Banco Occidental de Descuento de fecha 20-12-2005, a nombre del trabajador demandante. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada YURELIS VELASQUEZ TINEO Apoderada Judicial del trabajador demandante RAMON IGNACIO ORTEGA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente, la apoderados Judiciales de la empresa demandada SOCIEDAD DE COMERCIO C.D. SERVAGRO C.A abogados SCARLETT ELENA GUTIERREZ, hace entrega a la abogada YURELIS VELASQUEZ TINEO, del cheque ya identificado con la finalidad de extinguir la presente demanda
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

AGB. APODERADA DE LA PARTE ACTORA




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ