ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000394
PARTE ACTORA: JUAN TOMAS DAVILA RUIZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RODRIGUEZ Y MARGLORYN MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA RIAL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy veintiuno (21) de Diciembre de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, compareció a la misma, el ciudadano JUAN TOMAS DAVILA RUIZ, titular de la cédula de identidad N.° 14.069.172, asistido por los abogados RAFAEL RODRIGUEZ Y MARGLORYN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado N.° 22.369 y 102.463. También compareció por la empresa demandada, KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., el abogado DAVID SANOJA RIAL, inscrito en el Inpreabogado N.° 48.268, actuando como apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado DAVID SANOJA RIAL representante de la demandada KRAFT FOODS VENEZUELA C.A. insiste en el despido del trabajador demandante y en consecuencia ofreció cancelar en este acto al ciudadano JUAN TOMAS DAVILA RUIZ, la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.239.126,32), mediante dos (2) cheques, el primero N.° 09834562 , del Banco Provincial de fecha 9 de Noviembre de 2005, por el monto ya indicado a nombre del ciudadano JUAN TOMAS DAVILA RUIZ y el segundo N.° 09838376, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.353.254,98) del Banco Provincial de fecha 19 de Diciembre de 2005, lo que hace un total de VEINTIUN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 21.591.381,30). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JUAN TOMAS DAVILA RUIZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado DAVID SANOJA RIAL representante de la demandada KRAFT FOODS VENEZUELA C.A, hace entrega en este acto al demandante JUAN TOMAS DAVILA RUIZ de los cheques ya identificados a nombre del trabajador demandante, con la finalidad de extinguir esta pretensión.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTIUN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 21.591.381,30), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JUAN TOMAS DAVILA RUIZ, titular de la cédula de identidad N.° 14.069.172 si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDES LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZA
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